Factura electrónica gratis: crea tu Facturae en el navegador

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Rellena emisor, cliente y conceptos: el creador calcula la factura, te deja imprimirla o guardarla en PDF y descargar el XML Facturae, sin registrarte.

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Total de la factura

1123,60 €

Lista para descargar

Base imponible1060,00 €
IVA 21 %222,60 €
Retención− 159,00 €

Antes de enviarla a FACe, firma el XML con tu certificado en una aplicación de firma: este creador no firma.

Desde que Verifactu te obligue, tus facturas deben salir de un sistema que genere su registro y su QR: este creador sirve para facturar a la Administración en Facturae y para conocer el formato, no sustituye a ese sistema.

Factura A-2026-0042

Fecha: 20 de octubre de 2026

Facturae 3.2.2

Emisor

Lucía Martín Ruiz

12345678Z

Calle Mayor 10, 28013 Madrid, Madrid, ESP

Destinatario

Ejemplo Servicios SL

B00000000

Avenida de la Constitución 5, 41001 Sevilla, Sevilla, ESP

ConceptoCantidadPrecioIVAImporte
Diseño de catálogo, octubre 20261850,00 €21 %850,00 €
Horas de maquetación635,00 €21 %210,00 €
Base imponible1060,00 €
IVA 21 %222,60 €
Retención 15 %− 159,00 €
Total factura1123,60 €

Vencimiento: 19 de noviembre de 2026 · IBAN: ES9121000418450200051332

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Entre empresas y autónomos, la factura electrónica es hoy voluntaria en España. El artículo 9 del Reglamento de facturación la define como la factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico, y la condiciona al consentimiento del cliente salvo en los casos de factura electrónica obligatoria. Esa obligación llega con el RD 238/2026: por nuestro cálculo a partir de la Orden HAC/1028/2026, desde el 06/10/2027 para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 06/10/2028 para el resto. Facturae 3.2.2 es uno de los formatos que admitirá ese sistema, junto con UBL, CII y EDIFACT. Este creador gratuito genera la factura en tu navegador: calcula líneas, IVA por tipo y retención, la muestra lista para imprimir o guardar en PDF y descarga el XML Facturae. No hay cuenta, ni límite de facturas, ni datos guardados en ningún servidor. Tiene dos límites que conviene saber: no firma el fichero y no lleva un registro de facturas, así que no sustituye al programa de facturación que exige Verifactu a quien factura con medios informáticos.

Qué puedes hacer gratis hoy

Mientras la factura electrónica entre empresas no sea obligatoria, cualquier formato vale si cumple el Reglamento de facturación: papel, PDF o un fichero estructurado. El artículo 8 solo pide que el medio garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad durante todo el periodo de conservación. Enviar un Facturae a un cliente que lo acepta es, por tanto, una factura electrónica plena. A muchos clientes grandes les conviene recibirla así, porque su programa la lee sin teclear nada.

El creador te da las dos piezas: una vista imprimible, que puedes guardar en PDF desde el navegador, y el XML Facturae 3.2.2. El fichero sigue el mismo esquema que la versión para la Administración, pero sin los códigos de centro DIR3, que solo pide el sector público.

Cuándo dejará de bastar

El RD 238/2026 convierte la factura electrónica en obligatoria entre empresarios y profesionales establecidos en España. El fichero tendrá que viajar por una plataforma privada de intercambio o por la solución pública de la Agencia Tributaria, y habrá que informar de los estados de la factura, entre ellos el pago. Un XML enviado por correo electrónico no cumplirá esas condiciones. Comprueba cuándo te toca según tu volumen y tu forma jurídica:

Factura electrónica B2B obligatoria desde

Factura electrónica B2B obligatoria desde

6 de octubre de 2028

Informar del estado y del pagoObligatorio desde 6 de octubre de 2029
PDF junto a la factura hasta–
Formatos admitidosUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
Opción gratuitaSolución pública de la AEAT
Checker completo de la factura obligatoria →

Gratis no significa sin obligaciones

El artículo 3 del RD 1007/2023 se aplica a quien utilice sistemas informáticos de facturación, aunque solo sea para una parte de sus facturas. Un creador en el navegador que no guarda registros no es un sistema que cumpla esas reglas, así que úsalo para casos sueltos, para probar el formato o para entender qué lleva una factura estructurada, y registra tus facturas en un sistema adaptado. La aplicación gratuita de la AEAT cumple Verifactu sin coste.

Si vas a facturar a una Administración, usa la versión con códigos DIR3 del creador Facturae. Para elegir entre Facturae y los formatos europeos en el futuro sistema B2B, lee Facturae o factura B2B. Y si un cliente te envía un Facturae, ábrelo con el visor.

Preguntas frecuentes

¿Una factura en PDF por correo ya es factura electrónica?

Sí, en el sentido del artículo 9 del Reglamento de facturación: se expide, se envía y se recibe en formato electrónico, y el cliente la acepta. Lo que no es, es una factura estructurada. Cuando la factura B2B sea obligatoria, el PDF dejará de bastar y habrá que enviar un fichero en UBL, CII, EDIFACT o Facturae por una plataforma o por la solución pública.

¿Puedo facturar siempre con este creador gratuito?

Si estás obligado a Verifactu, no como herramienta principal. El reglamento obliga a quien usa un sistema informático para facturar a que ese sistema genere registros encadenados, y este creador no los genera. Para pocas facturas existe una alternativa gratuita que sí cumple: la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, que te identifica con certificado o Cl@ve.

¿Necesito el consentimiento del cliente para enviarle un Facturae?

Hoy sí. El artículo 9.2 del Reglamento de facturación condiciona la expedición, la transmisión y la recepción de la factura electrónica al consentimiento del destinatario, así que pregúntale antes de cambiar de formato. Cuando llegue la obligación del RD 238/2026 el consentimiento dejará de ser necesario para las operaciones obligadas, porque el cliente también tendrá que recibir en formato electrónico.

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