Aplicación de facturación de la AEAT: para quién sirve
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Tres respuestas sobre cómo facturas: la comprobación dice si la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria te basta o si chocarás con alguno de sus límites.
¿Te sirve la aplicación de la AEAT?
Sí
Factura en tu nombre o como apoderado, con destinatario, y descarga cada factura en PDF. Los registros se generan solos.
| Funciones mínimas | Captura, consulta, PDF y registro |
| Facturas sin destinatario | No admitidas |
| Pasar facturas a otro sistema | No: solo la aplicación las gestiona |
| Coste | Gratuita |
Base: RD 1007/2023, art. 7.b, y Orden HAC/1177/2024, art. 19.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
El artículo 7 del Real Decreto 1007/2023 permite cumplir Verifactu de dos maneras: con un programa que reúna los requisitos o con la aplicación informática de facturación que desarrolle la Agencia Tributaria. Esa aplicación es gratuita y se considera un sistema VERI*FACTU a todos los efectos, según el artículo 16.4, así que cada factura que emites con ella genera su registro y queda en la Agencia Tributaria. La Orden HAC/1177/2024, en su artículo 19, fija lo que debe ofrecer como mínimo: captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas, expedición y descarga de la factura en PDF y generación del registro de facturación. También fija cuatro condiciones de uso: solo para facturar en nombre propio o como apoderado, con identificación mediante los sistemas que admite la Agencia Tributaria, con un destinatario obligatorio en cada factura y sin que otro sistema pueda gestionar esas facturas ni sus registros. Encaja con quien emite pocas facturas a clientes identificados; no sirve para tiques al público. Consulta en la sede de la AEAT cómo acceder a ella.
Qué ofrece y qué condiciones tiene
| Aspecto | Aplicación de la AEAT | Base |
|---|---|---|
| Coste | Gratuita | RD 1007/2023, art. 7.b |
| Modalidad | VERI*FACTU a todos los efectos | RD 1007/2023, art. 16.4 |
| Funciones mínimas | Captura, consulta, descarga, PDF y registro | Orden HAC/1177/2024, art. 19.1 |
| Quién puede facturar | El titular o un apoderado, identificados | Orden HAC/1177/2024, art. 19.2.a y b |
| Destinatario | Obligatorio en todas las facturas | Orden HAC/1177/2024, art. 19.2.c |
| Gestión desde otro sistema | No permitida | Orden HAC/1177/2024, art. 19.2.d |
La ventaja principal es que no tienes que comprobar nada del programa: al ser de la propia Agencia Tributaria, el reglamento la trata como sistema VERI*FACTU y no necesitas declaración responsable de ningún productor. Cada factura queda registrada en el momento, lleva su código QR y tu cliente puede cotejarla en la sede. A cambio aceptas sus límites, que la orden enumera sin excepciones. Conviene conocerlos antes de emitir la primera factura, porque después no podrás llevarte esas facturas a otro sistema.
Para quién encaja y para quién no
Encaja con el profesional que emite pocas facturas al mes, siempre a clientes con nombre y NIF, por ejemplo un traductor, un arquitecto o un consultor que factura a empresas. No encaja con un comercio o un bar que da tiques sin datos del cliente, ni con quien necesita volcar sus facturas en un programa de contabilidad o de gestión, ni con quien emite muchas facturas parecidas y quiere plantillas o series automáticas. Compara con otras opciones:
Tipo de solución que encaja
Tipo de solución que encaja
Aplicación de la AEAT o programa sencillo
| Exige al proveedor | Declaración responsable (art. 13) |
| Factura electrónica B2B | Que genere UBL o Facturae y se conecte a una plataforma |
| Facturas a la Administración | – |
| Exportación de datos | Registros y facturas en un formato abierto |
Fechas y siguientes pasos
Las fechas son las mismas que con cualquier programa: tu sistema de facturación debe cumplir antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo o comunidad de bienes. Puedes empezar antes con la aplicación y, si tu actividad crece, pasar a un programa propio. En ese caso revisa los requisitos del programa y los criterios para elegirlo.
La factura electrónica entre empresas sigue otro camino. El RD 238/2026 prevé un formulario gratuito propio, y la obligación llega, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8.000.000 € y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo explicamos en la factura electrónica B2B. Si eres autónomo, la guía de Verifactu para autónomos resume tu caso.