Aplicación de facturación de la AEAT: para quién sirve

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Tres respuestas sobre cómo facturas: la comprobación dice si la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria te basta o si chocarás con alguno de sus límites.

¿Siempre conoces al cliente?
¿Tienes Cl@ve o certificado?
¿Quieres llevar las facturas a otro programa?

¿Te sirve la aplicación de la AEAT?

Sí

Factura en tu nombre o como apoderado, con destinatario, y descarga cada factura en PDF. Los registros se generan solos.

Funciones mínimasCaptura, consulta, PDF y registro
Facturas sin destinatarioNo admitidas
Pasar facturas a otro sistemaNo: solo la aplicación las gestiona
CosteGratuita

Base: RD 1007/2023, art. 7.b, y Orden HAC/1177/2024, art. 19.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

El artículo 7 del Real Decreto 1007/2023 permite cumplir Verifactu de dos maneras: con un programa que reúna los requisitos o con la aplicación informática de facturación que desarrolle la Agencia Tributaria. Esa aplicación es gratuita y se considera un sistema VERI*FACTU a todos los efectos, según el artículo 16.4, así que cada factura que emites con ella genera su registro y queda en la Agencia Tributaria. La Orden HAC/1177/2024, en su artículo 19, fija lo que debe ofrecer como mínimo: captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas, expedición y descarga de la factura en PDF y generación del registro de facturación. También fija cuatro condiciones de uso: solo para facturar en nombre propio o como apoderado, con identificación mediante los sistemas que admite la Agencia Tributaria, con un destinatario obligatorio en cada factura y sin que otro sistema pueda gestionar esas facturas ni sus registros. Encaja con quien emite pocas facturas a clientes identificados; no sirve para tiques al público. Consulta en la sede de la AEAT cómo acceder a ella.

Qué ofrece y qué condiciones tiene

Condiciones de la aplicación de facturación según la normativa leída en el BOE.
AspectoAplicación de la AEATBase
CosteGratuitaRD 1007/2023, art. 7.b
ModalidadVERI*FACTU a todos los efectosRD 1007/2023, art. 16.4
Funciones mínimasCaptura, consulta, descarga, PDF y registroOrden HAC/1177/2024, art. 19.1
Quién puede facturarEl titular o un apoderado, identificadosOrden HAC/1177/2024, art. 19.2.a y b
DestinatarioObligatorio en todas las facturasOrden HAC/1177/2024, art. 19.2.c
Gestión desde otro sistemaNo permitidaOrden HAC/1177/2024, art. 19.2.d

La ventaja principal es que no tienes que comprobar nada del programa: al ser de la propia Agencia Tributaria, el reglamento la trata como sistema VERI*FACTU y no necesitas declaración responsable de ningún productor. Cada factura queda registrada en el momento, lleva su código QR y tu cliente puede cotejarla en la sede. A cambio aceptas sus límites, que la orden enumera sin excepciones. Conviene conocerlos antes de emitir la primera factura, porque después no podrás llevarte esas facturas a otro sistema.

Para quién encaja y para quién no

Encaja con el profesional que emite pocas facturas al mes, siempre a clientes con nombre y NIF, por ejemplo un traductor, un arquitecto o un consultor que factura a empresas. No encaja con un comercio o un bar que da tiques sin datos del cliente, ni con quien necesita volcar sus facturas en un programa de contabilidad o de gestión, ni con quien emite muchas facturas parecidas y quiere plantillas o series automáticas. Compara con otras opciones:

Tipo de solución que encaja

Tipo de solución que encaja

Aplicación de la AEAT o programa sencillo

Exige al proveedorDeclaración responsable (art. 13)
Factura electrónica B2BQue genere UBL o Facturae y se conecte a una plataforma
Facturas a la Administración–
Exportación de datosRegistros y facturas en un formato abierto
Asistente completo para elegir →

Fechas y siguientes pasos

Las fechas son las mismas que con cualquier programa: tu sistema de facturación debe cumplir antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo o comunidad de bienes. Puedes empezar antes con la aplicación y, si tu actividad crece, pasar a un programa propio. En ese caso revisa los requisitos del programa y los criterios para elegirlo.

La factura electrónica entre empresas sigue otro camino. El RD 238/2026 prevé un formulario gratuito propio, y la obligación llega, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8.000.000 € y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo explicamos en la factura electrónica B2B. Si eres autónomo, la guía de Verifactu para autónomos resume tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer tiques con la aplicación de la Agencia Tributaria?

No en la forma habitual de un comercio. La Orden HAC/1177/2024 exige que toda factura expedida con la aplicación tenga un destinatario, y un tique de mostrador se emite precisamente sin datos del cliente. Si vendes al público y das tiques, necesitas un programa o un terminal de punto de venta propio que cumpla los requisitos del reglamento.

¿Puedo pasar a otro programa las facturas hechas con la aplicación?

Puedes descargarlas en PDF, pero no gestionarlas desde otro sistema. El artículo 19.2.d de la orden dispone que las facturas expedidas con la aplicación y sus registros solo los gestiona la propia aplicación. Si más adelante cambias a un programa comercial, empezarás en él tus nuevas facturas, y las anteriores seguirán consultándose donde se emitieron.

¿Puede usar la aplicación mi gestoría en mi nombre?

Sí, si actúa como apoderado. La orden permite usar la aplicación para facturar en nombre propio o por medio de un apoderado, siempre que quien entra se identifique con alguno de los sistemas que admite la Agencia Tributaria. Lo que no prevé es que una persona use la aplicación para facturar por cuenta de terceros sin ese apoderamiento.

¿La aplicación servirá también para la factura electrónica B2B?

Para la factura electrónica entre empresas, el RD 238/2026 prevé un formulario gratuito de la Agencia Tributaria, en su disposición adicional primera, que permitirá emitir facturas electrónicas e informar de su estado y pago a través de la solución pública. Es una herramienta prevista por otra norma; cuando esté disponible, comprueba sus condiciones en la sede de la AEAT.

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