Factura electrónica obligatoria: desde cuándo te toca

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Indica tu volumen de operaciones del año anterior, tu forma y tus clientes: el checker da la fecha en que la factura electrónica B2B será obligatoria para ti.

Calculado como en el art. 121 de la Ley del IVA

Forma

Factura electrónica B2B obligatoria desde

6 de octubre de 2028

Hasta 8.000.000 €: 24 meses desde la Orden HAC/1028/2026 (RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b).

Informar del estado y del pagoObligatorio desde 6 de octubre de 2029
PDF junto a la factura hasta–
Formatos admitidosUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
Opción gratuitaSolución pública de la AEAT

Fechas calculadas por nosotros a partir del 6 de octubre de 2026 (entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, BOE del 5). Las facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera (art. 4).

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

La factura electrónica entre empresas será obligatoria en dos fases que cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. A los doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año natural anterior, calculado como en el artículo 121 de la Ley del IVA; por nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027. A los veinticuatro meses para el resto, el 6 de octubre de 2028. La obligación alcanza las facturas a empresarios y profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, también cuando las expide el cliente o un tercero. Quedan fuera las facturas simplificadas no cualificadas, las facturas a particulares y a clientes extranjeros, y algunas operaciones de los mercados eléctrico y de gas y de las cámaras de compensación aéreas. Durante su primer año, las grandes empresas acompañarán cada factura de un PDF legible salvo que el cliente acepte el original. Los autónomos de hasta 8 millones podrán informar del estado de sus facturas de forma voluntaria doce meses más.

Las dos fases, con sus fechas

Fechas calculadas por nosotros sumando los meses del RD 238/2026 a la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.
QuiénObligatoria desdeParticularidadBase
Volumen superior a 8.000.000 €6 de octubre de 2027PDF junto a la factura hasta el 6 de octubre de 2028, salvo que el cliente acepte el originalDF 4ª.1.a y DT 2ª
Sociedades hasta 8.000.000 €6 de octubre de 2028Estados de la factura obligatorios desde el inicioDF 4ª.1.b
Autónomos y comunidades de bienes hasta 8.000.000 €6 de octubre de 2028Estados de la factura voluntarios hasta el 6 de octubre de 2029DF 4ª.1.b y DT 3ª

La disposición final cuarta del RD 238/2026 difiere la aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, día siguiente a su publicación. El umbral se mide con el volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.

Quién queda fuera

El artículo 3 limita la obligación a las facturas a empresarios y profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, y el artículo 4 exceptúa las facturas simplificadas no cualificadas. La disposición adicional segunda deja fuera las actividades del operador del mercado eléctrico y del mercado organizado de gas, y las facturas liquidadas en las cámaras de compensación de la asociación internacional de transporte aéreo. Las facturas a particulares siguen otra regla, la del artículo 2 bis.4 de la Ley 56/2007.

Una vez obligado, el cliente tiene 4 días para comunicar el pago. Prueba el plazo:

Comunicar como tarde el

Comunicar como tarde el

13 de diciembre de 2027

Fecha de partida4 de diciembre de 2027
Quién comunicaEl destinatario
Dato obligatorioAceptación o rechazo y su fecha
Calculadora de estados y pagos →

Cómo prepararte desde ahora

Tres pasos sirven para cualquier fase. Primero, calcula tu volumen de operaciones de este año, porque decide la fase del año siguiente. Segundo, pregunta a tu proveedor de facturación si emitirá en alguna de las sintaxis admitidas y si se conectará a una plataforma privada o a la solución pública. Tercero, revisa cómo registras los pagos: como cliente tendrás que comunicar cada pago completo con su fecha, y como proveedor podrás ver en la solución pública cuándo te pagan.

Una condición europea que conviene vigilar

La Ley 18/2022 supeditó la entrada en vigor de su artículo 12, que impone el deber general, a obtener una excepción europea a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA, como recuerda la nota del texto consolidado. El preámbulo del RD 238/2026 declara su coherencia con la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, que modifica esa directiva. Damos las fechas tal como resultan de las normas publicadas; si una resolución posterior las cambiara, lo reflejaremos. Más detalle en la factura electrónica B2B, en la guía para autónomos y en el calendario.

Preguntas frecuentes

¿Qué volumen de operaciones cuenta para el umbral de 8 millones?

El del año natural inmediato anterior, calculado como dice el artículo 121 de la Ley del IVA: el importe total, sin el propio IVA, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en tu actividad. Es la misma cifra que usa Hacienda para otras obligaciones del IVA. Si superas el umbral, te toca la primera fase aunque factures poco a otras empresas.

¿Por qué decís que las fechas son un cálculo vuestro?

Porque el BOE no publica un día concreto: el RD 238/2026 fija plazos de doce y veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de la solución pública. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el día siguiente a su publicación del 5 de octubre de 2026. Sumando los meses salen nuestras fechas; si la Agencia Tributaria publica otra interpretación, la adoptaremos.

¿Están obligadas las facturas simplificadas o tiques?

No, salvo que sean simplificadas cualificadas. El artículo 4 del RD 238/2026 exceptúa las operaciones documentadas con factura simplificada del artículo 4 del Reglamento de facturación. Las cualificadas son aquellas en las que el cliente empresario pide que consten su NIF y domicilio para deducir el IVA; esas sí deberán ser electrónicas cuando la obligación te alcance.

¿Cuándo estará disponible la solución pública de la Agencia Tributaria?

El RD 238/2026 exige que esté disponible al menos 2 meses antes de la primera aplicación efectiva. Con nuestras fechas, eso supone no más tarde del 6 de agosto de 2027. Será gratuita para los usuarios y servirá para emitir, recibir y guardar copia de todas las facturas, además de para comunicar los pagos. Su uso técnico lo regula la Orden HAC/1028/2026.

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