Factura electrónica obligatoria: desde cuándo te toca
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Indica tu volumen de operaciones del año anterior, tu forma y tus clientes: el checker da la fecha en que la factura electrónica B2B será obligatoria para ti.
Factura electrónica B2B obligatoria desde
6 de octubre de 2028
Hasta 8.000.000 €: 24 meses desde la Orden HAC/1028/2026 (RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b).
| Informar del estado y del pago | Obligatorio desde 6 de octubre de 2029 |
| PDF junto a la factura hasta | – |
| Formatos admitidos | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae |
| Opción gratuita | Solución pública de la AEAT |
Fechas calculadas por nosotros a partir del 6 de octubre de 2026 (entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, BOE del 5). Las facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera (art. 4).
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
La factura electrónica entre empresas será obligatoria en dos fases que cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. A los doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año natural anterior, calculado como en el artículo 121 de la Ley del IVA; por nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027. A los veinticuatro meses para el resto, el 6 de octubre de 2028. La obligación alcanza las facturas a empresarios y profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, también cuando las expide el cliente o un tercero. Quedan fuera las facturas simplificadas no cualificadas, las facturas a particulares y a clientes extranjeros, y algunas operaciones de los mercados eléctrico y de gas y de las cámaras de compensación aéreas. Durante su primer año, las grandes empresas acompañarán cada factura de un PDF legible salvo que el cliente acepte el original. Los autónomos de hasta 8 millones podrán informar del estado de sus facturas de forma voluntaria doce meses más.
Las dos fases, con sus fechas
| Quién | Obligatoria desde | Particularidad | Base |
|---|---|---|---|
| Volumen superior a 8.000.000 € | 6 de octubre de 2027 | PDF junto a la factura hasta el 6 de octubre de 2028, salvo que el cliente acepte el original | DF 4ª.1.a y DT 2ª |
| Sociedades hasta 8.000.000 € | 6 de octubre de 2028 | Estados de la factura obligatorios desde el inicio | DF 4ª.1.b |
| Autónomos y comunidades de bienes hasta 8.000.000 € | 6 de octubre de 2028 | Estados de la factura voluntarios hasta el 6 de octubre de 2029 | DF 4ª.1.b y DT 3ª |
La disposición final cuarta del RD 238/2026 difiere la aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, día siguiente a su publicación. El umbral se mide con el volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.
Quién queda fuera
El artículo 3 limita la obligación a las facturas a empresarios y profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, y el artículo 4 exceptúa las facturas simplificadas no cualificadas. La disposición adicional segunda deja fuera las actividades del operador del mercado eléctrico y del mercado organizado de gas, y las facturas liquidadas en las cámaras de compensación de la asociación internacional de transporte aéreo. Las facturas a particulares siguen otra regla, la del artículo 2 bis.4 de la Ley 56/2007.
Una vez obligado, el cliente tiene 4 días para comunicar el pago. Prueba el plazo:
Comunicar como tarde el
Comunicar como tarde el
13 de diciembre de 2027
| Fecha de partida | 4 de diciembre de 2027 |
| Quién comunica | El destinatario |
| Dato obligatorio | Aceptación o rechazo y su fecha |
Cómo prepararte desde ahora
Tres pasos sirven para cualquier fase. Primero, calcula tu volumen de operaciones de este año, porque decide la fase del año siguiente. Segundo, pregunta a tu proveedor de facturación si emitirá en alguna de las sintaxis admitidas y si se conectará a una plataforma privada o a la solución pública. Tercero, revisa cómo registras los pagos: como cliente tendrás que comunicar cada pago completo con su fecha, y como proveedor podrás ver en la solución pública cuándo te pagan.
Una condición europea que conviene vigilar
La Ley 18/2022 supeditó la entrada en vigor de su artículo 12, que impone el deber general, a obtener una excepción europea a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA, como recuerda la nota del texto consolidado. El preámbulo del RD 238/2026 declara su coherencia con la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, que modifica esa directiva. Damos las fechas tal como resultan de las normas publicadas; si una resolución posterior las cambiara, lo reflejaremos. Más detalle en la factura electrónica B2B, en la guía para autónomos y en el calendario.