FACe: cómo facturar a la Administración en formato electrónico

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Elige tu forma jurídica y el importe de la factura: el simulador dice si debes presentarla por FACe o por otro punto de entrada, o si todavía puedes usar papel.

¿La Administración excluye las de hasta 5000 €?

Factura electrónica a la Administración

Puedes en papel

Las Administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5000 € (Ley 25/2013, art. 4). Si tu cliente lo ha hecho, el papel vale.

FormatoFacturae 3.2.2
Códigos DIR3Oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora
Tamaño máximo8 MB
Registro en la Administración30 días desde la entrega (art. 3)

Base: Ley 25/2013, arts. 3 a 6; Orden HAP/1074/2014, art. 5.3.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, y muchas comunidades autónomas y ayuntamientos se han adherido a él. Desde el 15/01/2015, el artículo 4 de la Ley 25/2013 obliga a facturar en electrónico y a presentar por el punto de entrada que corresponda a las sociedades anónimas y limitadas, a las entidades sin nacionalidad española, a los establecimientos permanentes de no residentes, a las uniones temporales de empresas y a varias agrupaciones y fondos. Los autónomos pueden hacerlo, pero la ley no los obliga. Cada Administración puede excluir por norma las facturas de hasta 5000 euros. La factura se presenta en formato Facturae, firmada con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o con sello electrónico, y debe identificar con códigos DIR3 la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora. El fichero no puede superar 8 MB. El proveedor tiene 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio para presentar la factura en un registro administrativo.

Quién está obligado

Ley 25/2013, artículo 4.1.
ProveedorFactura electrónica a la Administración
Sociedad anónima o limitadaObligatoria
Entidad sin nacionalidad española o establecimiento permanenteObligatoria
UTE, agrupación de interés económico, fondosObligatoria
Autónomo, asociación, comunidad de bienesVoluntaria, salvo que lo exija el contrato
Cualquiera, factura de hasta 5000 €Papel posible si esa Administración las ha excluido

La lista sale del artículo 4 de la Ley 25/2013, en vigor en este punto desde el 15 de enero de 2015. Todos los proveedores pueden expedir factura electrónica a la Administración; las entidades de la lista deben hacerlo y presentarla por el punto general de entrada. La exclusión de las facturas pequeñas no es automática: cada Administración decide por norma si la aplica, así que pregunta antes de enviar papel. Comprueba tu caso con el simulador de arriba.

El fichero: formato, firma y destino

El artículo 5 exige un formato estructurado con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, o un sello electrónico avanzado de la entidad. El formato es Facturae, cuya versión vigente es la 3.2.2. La Orden HAP/1074/2014 obliga a incluir en la factura los centros administrativos destinatarios con sus códigos del directorio DIR3: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. El tamaño máximo con anexos es de 8 MB. Si dudas entre formatos, prueba el comparador:

Formato y firma

Formato y firma

Facturae 3.2.2

Obligatoria desde15 de enero de 2015
Identificador únicoNúmero de registro de FACe
EstadosLos publica FACe
Comparar Facturae y factura B2B →

Qué pasa después de presentar

Según el artículo 6, el punto de entrada registra la factura automáticamente, te da un acuse de recibo con fecha y hora, y la remite a la oficina contable que figura en ella. Esa oficina la anota en su registro contable, le asigna un código y la pasa al órgano que debe dar la conformidad. Desde FACe puedes seguir cada paso. El plazo de pago de la Administración empieza a contar con la factura bien presentada, por eso importa el plazo de 30 días del artículo 3.

Para preparar el fichero sin instalar nada, el creador de Facturae pide los tres códigos DIR3 cuando eliges una Administración como cliente. Después lo firmas siguiendo firmar un Facturae. Si prefieres la aplicación oficial, la tienes en descargar Facturae. Guarda siempre el fichero firmado que presentas y el acuse de recibo: son tu prueba de la fecha de presentación si hay un retraso en el pago.

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro los códigos DIR3 que pide la factura?

Los facilita la propia Administración que te contrata, normalmente en el contrato, en el pedido o en su perfil del contratante. Son tres códigos obligatorios: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, y uno opcional, el órgano proponente. Si faltan o no coinciden con los dados de alta en FACe, la factura no llega a su destino, así que confírmalos antes de presentarla.

¿Qué pasa si presento la factura fuera del plazo de treinta días?

El artículo 3 de la Ley 25/2013 dice que, mientras no se cumplan los requisitos de tiempo y forma, no se entiende cumplida la obligación de presentar la factura en el registro. En la práctica, la fecha de presentación es la que cuenta para tramitar el pago, de modo que presentar tarde retrasa también el cobro. Presenta la factura en cuanto entregues el bien o termines el servicio.

¿Puedo consultar en qué estado está mi factura en FACe?

Sí. El punto general de entrada te da un acuse de recibo con la fecha y la hora de presentación y te permite consultar el estado que le comunica la oficina contable, por ejemplo registrada, reconocida la obligación o pagada. También puedes pedir la retirada de una factura presentada, siempre que lo permitan las normas de facturación. Quien envía muchas facturas puede automatizarlo con servicios web.

¿Un ayuntamiento pequeño también recibe facturas por FACe?

Depende. Cada comunidad autónoma y cada entidad local debe tener un punto general de entrada propio o adherirse al del Estado, a su diputación o a su comunidad. Muchos ayuntamientos usan FACe, pero no todos. Si una Administración no tiene punto de entrada ni se ha adherido a otro, puedes presentar la factura en el del Estado, que la deja a su disposición.

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