FACe: cómo facturar a la Administración en formato electrónico
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Elige tu forma jurídica y el importe de la factura: el simulador dice si debes presentarla por FACe o por otro punto de entrada, o si todavía puedes usar papel.
Factura electrónica a la Administración
Puedes en papel
Las Administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5000 € (Ley 25/2013, art. 4). Si tu cliente lo ha hecho, el papel vale.
| Formato | Facturae 3.2.2 |
| Códigos DIR3 | Oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora |
| Tamaño máximo | 8 MB |
| Registro en la Administración | 30 días desde la entrega (art. 3) |
Base: Ley 25/2013, arts. 3 a 6; Orden HAP/1074/2014, art. 5.3.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, y muchas comunidades autónomas y ayuntamientos se han adherido a él. Desde el 15/01/2015, el artículo 4 de la Ley 25/2013 obliga a facturar en electrónico y a presentar por el punto de entrada que corresponda a las sociedades anónimas y limitadas, a las entidades sin nacionalidad española, a los establecimientos permanentes de no residentes, a las uniones temporales de empresas y a varias agrupaciones y fondos. Los autónomos pueden hacerlo, pero la ley no los obliga. Cada Administración puede excluir por norma las facturas de hasta 5000 euros. La factura se presenta en formato Facturae, firmada con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o con sello electrónico, y debe identificar con códigos DIR3 la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora. El fichero no puede superar 8 MB. El proveedor tiene 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio para presentar la factura en un registro administrativo.
Quién está obligado
| Proveedor | Factura electrónica a la Administración |
|---|---|
| Sociedad anónima o limitada | Obligatoria |
| Entidad sin nacionalidad española o establecimiento permanente | Obligatoria |
| UTE, agrupación de interés económico, fondos | Obligatoria |
| Autónomo, asociación, comunidad de bienes | Voluntaria, salvo que lo exija el contrato |
| Cualquiera, factura de hasta 5000 € | Papel posible si esa Administración las ha excluido |
La lista sale del artículo 4 de la Ley 25/2013, en vigor en este punto desde el 15 de enero de 2015. Todos los proveedores pueden expedir factura electrónica a la Administración; las entidades de la lista deben hacerlo y presentarla por el punto general de entrada. La exclusión de las facturas pequeñas no es automática: cada Administración decide por norma si la aplica, así que pregunta antes de enviar papel. Comprueba tu caso con el simulador de arriba.
El fichero: formato, firma y destino
El artículo 5 exige un formato estructurado con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, o un sello electrónico avanzado de la entidad. El formato es Facturae, cuya versión vigente es la 3.2.2. La Orden HAP/1074/2014 obliga a incluir en la factura los centros administrativos destinatarios con sus códigos del directorio DIR3: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. El tamaño máximo con anexos es de 8 MB. Si dudas entre formatos, prueba el comparador:
Formato y firma
Formato y firma
Facturae 3.2.2
| Obligatoria desde | 15 de enero de 2015 |
| Identificador único | Número de registro de FACe |
| Estados | Los publica FACe |
Qué pasa después de presentar
Según el artículo 6, el punto de entrada registra la factura automáticamente, te da un acuse de recibo con fecha y hora, y la remite a la oficina contable que figura en ella. Esa oficina la anota en su registro contable, le asigna un código y la pasa al órgano que debe dar la conformidad. Desde FACe puedes seguir cada paso. El plazo de pago de la Administración empieza a contar con la factura bien presentada, por eso importa el plazo de 30 días del artículo 3.
Para preparar el fichero sin instalar nada, el creador de Facturae pide los tres códigos DIR3 cuando eliges una Administración como cliente. Después lo firmas siguiendo firmar un Facturae. Si prefieres la aplicación oficial, la tienes en descargar Facturae. Guarda siempre el fichero firmado que presentas y el acuse de recibo: son tu prueba de la fecha de presentación si hay un retraso en el pago.