Qué es Verifactu: el reglamento de los programas de facturación

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Verifactu no es un programa ni una aplicación de Hacienda: es un conjunto de reglas para los programas con los que facturas. El diagnóstico te dice si te alcanzan.

¿Facturas con un programa?
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¿Estimación objetiva (módulos)?

Verifactu en tu caso

1 de julio de 2027

Tu programa debe cumplir el Reglamento antes del 1 de julio de 2027: el último día con un sistema no adaptado es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RDL 15/2025).

Grupo del calendarioResto de obligados
Modalidad que puedes elegirVERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos)
Programas a la venta adaptados desde29 de julio de 2025
Alternativa gratuitaAplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b)

Base: RD 1007/2023, arts. 1.3, 3 y 4; disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025). No es asesoramiento fiscal.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Verifactu es el nombre popular del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Nace de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, que añadió al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación y contabilidad garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El reglamento concreta esa idea en cinco piezas. Cada factura genera en el programa un registro de alta, y cada anulación un registro de anulación. Cada registro lleva una huella que lo encadena con el anterior. La factura lleva un código QR que el cliente puede comprobar. El productor del programa firma una declaración responsable de que cumple. Y el usuario elige entre enviar cada registro a la Agencia Tributaria, la modalidad VERI*FACTU que da nombre al conjunto, o guardarlos firmados en su sistema. La Orden HAC/1177/2024 añade las especificaciones técnicas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los programas deben estar adaptados antes del 01/01/2027 en las sociedades y antes del 01/07/2027 en los demás obligados.

Las piezas del reglamento

Elementos del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación.
PiezaQué esDónde se regula
Registro de altaFicha que el programa crea al expedir cada facturaRD 1007/2023, arts. 9 y 10
Registro de anulaciónFicha que anula el alta de una factura emitida por errorRD 1007/2023, art. 11
HuellaResumen SHA-256 que encadena cada registro con el anteriorRD 1007/2023, art. 12; Orden, art. 13
Código QRURL de cotejo con NIF, número, fecha e importeOrden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21
Declaración responsableDocumento en el que el productor certifica que el programa cumpleRD 1007/2023, art. 13
Modalidad VERI*FACTUEnvío de todos los registros a la AEATRD 1007/2023, arts. 15 y 16

El RD 1007/2023 no dice qué programa usar ni cómo debe ser su pantalla. Dice qué debe garantizar: que un registro, una vez generado, no se pueda alterar sin que el sistema lo detecte y avise; que los registros estén encadenados y fechados; y que se conserven y puedan exportarse durante el plazo de prescripción. Cualquier corrección se hace con un registro nuevo, nunca reescribiendo el anterior. La Orden HAC/1177/2024 traduce esos principios a formatos, campos y servicios técnicos.

A quién se aplica

El artículo 3 incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque solo sea en parte. Quedan fuera quienes llevan el SII, las entidades totalmente exentas y, por el artículo 1.3, quienes tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Contesta y lo verás en tu caso:

Verifactu en tu caso

Verifactu en tu caso

1 de julio de 2027

Grupo del calendarioResto de obligados
Modalidad que puedes elegirVERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos)
Programas a la venta adaptados desde29 de julio de 2025
Alternativa gratuitaAplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b)
Diagnóstico completo →

Lo que Verifactu no cambia

Verifactu no cambia los datos que debe llevar una factura, ni los tipos de IVA, ni los plazos de declaración. Tampoco obliga a que la factura sea electrónica: puedes seguir entregando papel o PDF, con el QR impreso. La factura electrónica entre empresas es otra obligación, de otra ley y con otras fechas. Lo que cambia es el programa: debe registrar cada factura de forma que no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro, y su productor debe responder de ello con una declaración responsable.

Para entender las dos maneras de cumplir, lee VERI*FACTU o no VERI*FACTU. Las fechas están en el calendario de Verifactu, y lo que debes pedir a tu proveedor en requisitos del programa. La página de la Agencia Tributaria reúne la normativa y los documentos técnicos.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es una aplicación que tengo que descargar?

No. Es un reglamento que se cumple con el programa de facturación que ya usas, una vez que el fabricante lo adapta. La Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación, prevista en el artículo 7.b del reglamento, que cumple por sí misma; es una opción para quien emite pocas facturas, no una obligación.

¿De dónde viene el nombre Verifactu?

De la expresión sistemas de emisión de facturas verificables, que el artículo 16 del RD 1007/2023 abrevia como VERI*FACTU. En rigor designa solo a los sistemas que envían todos sus registros a la Agencia Tributaria. En el lenguaje común se usa para todo el reglamento, incluida la modalidad que no envía los registros.

¿Qué es un registro de facturación de alta?

Es la ficha que el programa genera automáticamente, a la vez o justo antes de expedir cada factura, según el artículo 9 del reglamento. Contiene los datos de la factura, como emisor, número, fecha, importes e IVA, más datos técnicos: la referencia y parte de la huella del registro anterior, el sistema que la genera y el momento exacto de su creación.

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