Qué es Verifactu: el reglamento de los programas de facturación
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Verifactu no es un programa ni una aplicación de Hacienda: es un conjunto de reglas para los programas con los que facturas. El diagnóstico te dice si te alcanzan.
Verifactu en tu caso
1 de julio de 2027
Tu programa debe cumplir el Reglamento antes del 1 de julio de 2027: el último día con un sistema no adaptado es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RDL 15/2025).
| Grupo del calendario | Resto de obligados |
| Modalidad que puedes elegir | VERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos) |
| Programas a la venta adaptados desde | 29 de julio de 2025 |
| Alternativa gratuita | Aplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b) |
Base: RD 1007/2023, arts. 1.3, 3 y 4; disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025). No es asesoramiento fiscal.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
Verifactu es el nombre popular del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Nace de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, que añadió al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación y contabilidad garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El reglamento concreta esa idea en cinco piezas. Cada factura genera en el programa un registro de alta, y cada anulación un registro de anulación. Cada registro lleva una huella que lo encadena con el anterior. La factura lleva un código QR que el cliente puede comprobar. El productor del programa firma una declaración responsable de que cumple. Y el usuario elige entre enviar cada registro a la Agencia Tributaria, la modalidad VERI*FACTU que da nombre al conjunto, o guardarlos firmados en su sistema. La Orden HAC/1177/2024 añade las especificaciones técnicas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los programas deben estar adaptados antes del 01/01/2027 en las sociedades y antes del 01/07/2027 en los demás obligados.
Las piezas del reglamento
| Pieza | Qué es | Dónde se regula |
|---|---|---|
| Registro de alta | Ficha que el programa crea al expedir cada factura | RD 1007/2023, arts. 9 y 10 |
| Registro de anulación | Ficha que anula el alta de una factura emitida por error | RD 1007/2023, art. 11 |
| Huella | Resumen SHA-256 que encadena cada registro con el anterior | RD 1007/2023, art. 12; Orden, art. 13 |
| Código QR | URL de cotejo con NIF, número, fecha e importe | Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21 |
| Declaración responsable | Documento en el que el productor certifica que el programa cumple | RD 1007/2023, art. 13 |
| Modalidad VERI*FACTU | Envío de todos los registros a la AEAT | RD 1007/2023, arts. 15 y 16 |
El RD 1007/2023 no dice qué programa usar ni cómo debe ser su pantalla. Dice qué debe garantizar: que un registro, una vez generado, no se pueda alterar sin que el sistema lo detecte y avise; que los registros estén encadenados y fechados; y que se conserven y puedan exportarse durante el plazo de prescripción. Cualquier corrección se hace con un registro nuevo, nunca reescribiendo el anterior. La Orden HAC/1177/2024 traduce esos principios a formatos, campos y servicios técnicos.
A quién se aplica
El artículo 3 incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque solo sea en parte. Quedan fuera quienes llevan el SII, las entidades totalmente exentas y, por el artículo 1.3, quienes tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Contesta y lo verás en tu caso:
Verifactu en tu caso
Verifactu en tu caso
1 de julio de 2027
| Grupo del calendario | Resto de obligados |
| Modalidad que puedes elegir | VERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos) |
| Programas a la venta adaptados desde | 29 de julio de 2025 |
| Alternativa gratuita | Aplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b) |
Lo que Verifactu no cambia
Verifactu no cambia los datos que debe llevar una factura, ni los tipos de IVA, ni los plazos de declaración. Tampoco obliga a que la factura sea electrónica: puedes seguir entregando papel o PDF, con el QR impreso. La factura electrónica entre empresas es otra obligación, de otra ley y con otras fechas. Lo que cambia es el programa: debe registrar cada factura de forma que no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro, y su productor debe responder de ello con una declaración responsable.
Para entender las dos maneras de cumplir, lee VERI*FACTU o no VERI*FACTU. Las fechas están en el calendario de Verifactu, y lo que debes pedir a tu proveedor en requisitos del programa. La página de la Agencia Tributaria reúne la normativa y los documentos técnicos.