Factura electrónica para autónomos: cuándo te toca y cómo cumplir

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Indica tu volumen de operaciones y a quién facturas: el simulador da la fecha en que la factura electrónica pasa a ser obligatoria para ti y lo que cambia ese día.

Calculado como en el art. 121 de la Ley del IVA

Forma

Factura electrónica B2B obligatoria desde

6 de octubre de 2028

Hasta 8.000.000 €: 24 meses desde la Orden HAC/1028/2026 (RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b).

Informar del estado y del pagoObligatorio desde 6 de octubre de 2029
PDF junto a la factura hasta–
Formatos admitidosUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
Opción gratuitaSolución pública de la AEAT

Fechas calculadas por nosotros a partir del 6 de octubre de 2026 (entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, BOE del 5). Las facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera (art. 4).

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

La factura electrónica entre empresas también alcanza a los autónomos. El Real Decreto 238/2026 obliga a todo empresario o profesional a emitir en formato electrónico las facturas dirigidas a otro empresario o profesional establecido en España, sin distinguir entre sociedades y personas físicas. Lo que decide la fecha es el volumen de operaciones del año anterior: con más de 8 millones de euros, 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026; por debajo, 24 meses. Como la orden entró en vigor el 06/10/2026, para casi todos los autónomos la obligación empieza el 06/10/2028, según nuestro cálculo. Hay dos alivios propios de las personas físicas: los tiques o facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera, y si tu volumen no supera el umbral, informar del estado de las facturas que recibes es voluntario hasta el 06/10/2029. Si no eliges ninguna plataforma privada, recibes y envías por la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. Facturar a particulares no cambia con esta norma.

Qué cambia para un autónomo y cuándo

Fechas calculadas por nosotros desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.
SituaciónDesdeBase
Volumen de operaciones de hasta 8.000.000 €6 de octubre de 2028RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b
Volumen superior a 8.000.000 €6 de octubre de 2027RD 238/2026, disposición final cuarta.1.a
Estados de las facturas recibidas, autónomo pequeñovoluntarios hasta el 6 de octubre de 2029RD 238/2026, disposición transitoria tercera

El artículo 3 del Real Decreto 238/2026 no habla de sociedades ni de autónomos: obliga a cualquier empresario o profesional que deba expedir factura según el Reglamento de facturación, siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Un autónomo que diseña webs para una sociedad de Valencia queda dentro; si su cliente está en Francia, no. La norma desarrolla la Ley 18/2022, Crea y Crece, y sus plazos cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026.

Para un autónomo con un volumen de operaciones normal, el resultado es la fecha del 6 de octubre de 2028. Hasta entonces puedes seguir enviando facturas en PDF o en papel a tus clientes empresarios, aunque ya puedes enviarlas en electrónico si los dos estáis de acuerdo.

Los estados de las facturas que recibes

La parte nueva no es emitir, sino informar. Cuando recibas una factura electrónica de un proveedor, deberás comunicarle si la aceptas o la rechazas y, cuando la pagues, la fecha del pago completo, según los artículos 10 y 12. El pago se comunica además a la solución pública de la Agencia Tributaria. El plazo es de 4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Calcula el último día con una fecha de ejemplo:

Comunicar como tarde el

Comunicar como tarde el

13 de diciembre de 2027

Fecha de partida4 de diciembre de 2027
Quién comunicaEl destinatario
Dato obligatorioAceptación o rechazo y su fecha
Calcular otros plazos de estados →

Si eres persona física y tu volumen no supera el umbral, la disposición transitoria tercera hace voluntaria esta comunicación durante doce meses más. Es un año de margen para acostumbrarte, no una exención: el 6 de octubre de 2029 pasa a ser obligatoria.

Cómo cumplir sin gastar

La solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria es gratuita y será el buzón por defecto de quien no elija otra cosa. Funciona en sintaxis UBL y se accede con identificación electrónica. Si ya usas un programa de facturación, lo normal es que el propio programa envíe a una plataforma privada o a la solución pública. Verifactu sigue su propio calendario: como autónomo, tu programa debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027, como explica Verifactu para autónomos.

Con la Administración las reglas son otras. La Ley 25/2013 no obliga a los autónomos a usar FACe, aunque muchos contratos públicos lo piden; en ese caso necesitas un Facturae firmado. Las diferencias de formato se resumen en Facturae o factura electrónica B2B, y los tiques en la factura simplificada.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo con pocos clientes también tendrá que emitir factura electrónica?

Sí, si factura a otras empresas o autónomos establecidos en España. El real decreto no fija un mínimo de facturas ni de ingresos para quedar fuera: el umbral de ocho millones solo adelanta o retrasa la fecha. Si todos tus clientes son particulares o empresas extranjeras, esta obligación no te afecta, aunque Verifactu sí puede afectarte por otra vía.

¿Tengo que pagar una plataforma para recibir facturas electrónicas?

No. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma privada, el artículo 6.1 entiende que eliges la solución pública de la Agencia Tributaria, sin hacer ningún trámite. El artículo 11.10 establece que su uso es gratuito. Una plataforma privada puede ser cómoda si tu programa ya la integra, pero no es obligatoria.

¿Qué estados de la factura debe comunicar un autónomo?

Como destinatario, la aceptación o el rechazo comercial y el pago completo con su fecha, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Los autónomos con un volumen de hasta ocho millones pueden hacerlo de forma voluntaria durante los doce meses siguientes a su fecha de obligación, según la disposición transitoria tercera.

¿Puedo seguir haciendo tiques en mi tienda o bar?

Sí. Las facturas simplificadas del artículo 4 del Reglamento de facturación quedan fuera de la factura electrónica obligatoria, salvo las cualificadas, es decir, aquellas en las que el cliente empresario te pide que añadas su NIF, su domicilio y la cuota de IVA. Esos tiques sí tendrán que ir en formato electrónico cuando llegue tu fecha.

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