Factura electrónica para autónomos: cuándo te toca y cómo cumplir
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Indica tu volumen de operaciones y a quién facturas: el simulador da la fecha en que la factura electrónica pasa a ser obligatoria para ti y lo que cambia ese día.
Factura electrónica B2B obligatoria desde
6 de octubre de 2028
Hasta 8.000.000 €: 24 meses desde la Orden HAC/1028/2026 (RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b).
| Informar del estado y del pago | Obligatorio desde 6 de octubre de 2029 |
| PDF junto a la factura hasta | – |
| Formatos admitidos | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae |
| Opción gratuita | Solución pública de la AEAT |
Fechas calculadas por nosotros a partir del 6 de octubre de 2026 (entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, BOE del 5). Las facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera (art. 4).
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
La factura electrónica entre empresas también alcanza a los autónomos. El Real Decreto 238/2026 obliga a todo empresario o profesional a emitir en formato electrónico las facturas dirigidas a otro empresario o profesional establecido en España, sin distinguir entre sociedades y personas físicas. Lo que decide la fecha es el volumen de operaciones del año anterior: con más de 8 millones de euros, 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026; por debajo, 24 meses. Como la orden entró en vigor el 06/10/2026, para casi todos los autónomos la obligación empieza el 06/10/2028, según nuestro cálculo. Hay dos alivios propios de las personas físicas: los tiques o facturas simplificadas no cualificadas quedan fuera, y si tu volumen no supera el umbral, informar del estado de las facturas que recibes es voluntario hasta el 06/10/2029. Si no eliges ninguna plataforma privada, recibes y envías por la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. Facturar a particulares no cambia con esta norma.
Qué cambia para un autónomo y cuándo
| Situación | Desde | Base |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones de hasta 8.000.000 € | 6 de octubre de 2028 | RD 238/2026, disposición final cuarta.1.b |
| Volumen superior a 8.000.000 € | 6 de octubre de 2027 | RD 238/2026, disposición final cuarta.1.a |
| Estados de las facturas recibidas, autónomo pequeño | voluntarios hasta el 6 de octubre de 2029 | RD 238/2026, disposición transitoria tercera |
El artículo 3 del Real Decreto 238/2026 no habla de sociedades ni de autónomos: obliga a cualquier empresario o profesional que deba expedir factura según el Reglamento de facturación, siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Un autónomo que diseña webs para una sociedad de Valencia queda dentro; si su cliente está en Francia, no. La norma desarrolla la Ley 18/2022, Crea y Crece, y sus plazos cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026.
Para un autónomo con un volumen de operaciones normal, el resultado es la fecha del 6 de octubre de 2028. Hasta entonces puedes seguir enviando facturas en PDF o en papel a tus clientes empresarios, aunque ya puedes enviarlas en electrónico si los dos estáis de acuerdo.
Los estados de las facturas que recibes
La parte nueva no es emitir, sino informar. Cuando recibas una factura electrónica de un proveedor, deberás comunicarle si la aceptas o la rechazas y, cuando la pagues, la fecha del pago completo, según los artículos 10 y 12. El pago se comunica además a la solución pública de la Agencia Tributaria. El plazo es de 4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Calcula el último día con una fecha de ejemplo:
Comunicar como tarde el
Comunicar como tarde el
13 de diciembre de 2027
| Fecha de partida | 4 de diciembre de 2027 |
| Quién comunica | El destinatario |
| Dato obligatorio | Aceptación o rechazo y su fecha |
Si eres persona física y tu volumen no supera el umbral, la disposición transitoria tercera hace voluntaria esta comunicación durante doce meses más. Es un año de margen para acostumbrarte, no una exención: el 6 de octubre de 2029 pasa a ser obligatoria.
Cómo cumplir sin gastar
La solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria es gratuita y será el buzón por defecto de quien no elija otra cosa. Funciona en sintaxis UBL y se accede con identificación electrónica. Si ya usas un programa de facturación, lo normal es que el propio programa envíe a una plataforma privada o a la solución pública. Verifactu sigue su propio calendario: como autónomo, tu programa debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027, como explica Verifactu para autónomos.
Con la Administración las reglas son otras. La Ley 25/2013 no obliga a los autónomos a usar FACe, aunque muchos contratos públicos lo piden; en ese caso necesitas un Facturae firmado. Las diferencias de formato se resumen en Facturae o factura electrónica B2B, y los tiques en la factura simplificada.