Sanciones Verifactu: cuánto cuesta un programa que no cumple
Sitio independiente, no gubernamental
Elige si usas el programa o lo produces, cuántos ejercicios y si pagarías en plazo: el simulador aplica el artículo 201 bis y la reducción por pronto pago.
Multa según el artículo 201 bis LGT
50.000 €
Tenencia de un programa no certificado o alterado: 50.000 € fijos por ejercicio (art. 201 bis.2 y 4). Infracción grave.
| Importe por unidad | 50.000 € |
| Veces que se aplica | 1 |
| Sanción antes de reducir | 50.000 € |
| Reducción por pronto pago (40 %) | – |
Reducción del 40 % si pagas en el plazo del artículo 62.2 y no recurres (LGT art. 188.3). Vigente desde el 11 de octubre de 2021 (Ley 11/2021).
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
Las sanciones de Verifactu están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que añadió la Ley 11/2021 y está en vigor desde el 11/10/2021. Castiga dos conductas, ambas como infracciones graves. La primera es producir o vender programas de facturación o contabilidad que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar transacciones, que no cumplan las especificaciones técnicas o que no estén certificados: 150.000 euros fijos por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa, o 1000 euros por cada programa vendido sin certificado. La segunda es la tenencia, es decir, usar un programa no certificado cuando debería estarlo o uno certificado que se ha alterado: 50.000 euros fijos por ejercicio. Son multas fijas, que no dependen de tu facturación ni del número de facturas. Si pagas en plazo y no recurres, el artículo 188.3 reduce la multa un 40 %. Para los usuarios la sanción solo tiene sentido desde la fecha en que su programa debe estar adaptado: antes del 01/01/2027 para las sociedades y antes del 01/07/2027 para el resto.
Las dos infracciones del artículo 201 bis
| Quién | Conducta | Multa fija | Se multiplica por |
|---|---|---|---|
| Productor o comercializador | Programa que permite alterar, ocultar o duplicar registros, o que no cumple las especificaciones | 150.000 € | Ejercicios con ventas × tipos de programa |
| Productor o comercializador | Programa vendido sin la certificación obligatoria | 1000 € | Programas vendidos sin certificado |
| Usuario | Tener un programa no certificado o un programa certificado alterado | 50.000 € | Ejercicios |
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria desarrolla la obligación del artículo 29.2.j: los programas que soportan la facturación o la contabilidad deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El apartado 3 califica las dos infracciones como graves. En el caso de los usuarios, la certificación que exige el reglamento es la declaración responsable del productor, prevista en el artículo 13 del RD 1007/2023.
Ejemplos con los importes de la ley
Un autónomo que mantiene durante dos ejercicios un programa que no cumple se expone a 100.000 €; si paga en plazo y no recurre, a 60.000 €. Un productor que vende en un mismo ejercicio tres tipos distintos de programa que permiten alterar registros se expone a 450.000 €. Uno que vende doscientas licencias sin la certificación obligatoria, a 200.000 €. Calcula tu caso:
Multa según el artículo 201 bis LGT
Multa según el artículo 201 bis LGT
50.000 €
| Importe por unidad | 50.000 € |
| Veces que se aplica | 1 |
| Sanción antes de reducir | 50.000 € |
| Reducción por pronto pago (40 %) | – |
Desde cuándo cuenta
El artículo está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero a un usuario solo se le puede reprochar no tener un sistema adaptado desde la fecha en que está obligado a tenerlo. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, eso es antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos, comunidades de bienes y demás obligados; las fechas completas están en el calendario de Verifactu. Los productores, en cambio, debían ofrecer programas adaptados desde el 29 de julio de 2025 según nuestro cálculo.
La forma de evitar la sanción es sencilla: tener un programa con declaración responsable antes de tu fecha. El repaso de requisitos del programa te dice qué comprobar, y cómo elegir un programa de facturación da criterios neutros para cambiar si hace falta. Guarda la declaración de cada versión que instales.