Sanciones Verifactu: cuánto cuesta un programa que no cumple

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Elige si usas el programa o lo produces, cuántos ejercicios y si pagarías en plazo: el simulador aplica el artículo 201 bis y la reducción por pronto pago.

Eres
¿Pagas en plazo sin recurrir?
Más datos
Infracción del productor

Multa según el artículo 201 bis LGT

50.000 €

Tenencia de un programa no certificado o alterado: 50.000 € fijos por ejercicio (art. 201 bis.2 y 4). Infracción grave.

Importe por unidad50.000 €
Veces que se aplica1
Sanción antes de reducir50.000 €
Reducción por pronto pago (40 %)–

Reducción del 40 % si pagas en el plazo del artículo 62.2 y no recurres (LGT art. 188.3). Vigente desde el 11 de octubre de 2021 (Ley 11/2021).

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Las sanciones de Verifactu están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que añadió la Ley 11/2021 y está en vigor desde el 11/10/2021. Castiga dos conductas, ambas como infracciones graves. La primera es producir o vender programas de facturación o contabilidad que permitan llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar transacciones, que no cumplan las especificaciones técnicas o que no estén certificados: 150.000 euros fijos por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa, o 1000 euros por cada programa vendido sin certificado. La segunda es la tenencia, es decir, usar un programa no certificado cuando debería estarlo o uno certificado que se ha alterado: 50.000 euros fijos por ejercicio. Son multas fijas, que no dependen de tu facturación ni del número de facturas. Si pagas en plazo y no recurres, el artículo 188.3 reduce la multa un 40 %. Para los usuarios la sanción solo tiene sentido desde la fecha en que su programa debe estar adaptado: antes del 01/01/2027 para las sociedades y antes del 01/07/2027 para el resto.

Las dos infracciones del artículo 201 bis

Artículo 201 bis, apartados 1, 2 y 4, de la Ley General Tributaria.
QuiénConductaMulta fijaSe multiplica por
Productor o comercializadorPrograma que permite alterar, ocultar o duplicar registros, o que no cumple las especificaciones150.000 €Ejercicios con ventas × tipos de programa
Productor o comercializadorPrograma vendido sin la certificación obligatoria1000 €Programas vendidos sin certificado
UsuarioTener un programa no certificado o un programa certificado alterado50.000 €Ejercicios

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria desarrolla la obligación del artículo 29.2.j: los programas que soportan la facturación o la contabilidad deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El apartado 3 califica las dos infracciones como graves. En el caso de los usuarios, la certificación que exige el reglamento es la declaración responsable del productor, prevista en el artículo 13 del RD 1007/2023.

Ejemplos con los importes de la ley

Un autónomo que mantiene durante dos ejercicios un programa que no cumple se expone a 100.000 €; si paga en plazo y no recurre, a 60.000 €. Un productor que vende en un mismo ejercicio tres tipos distintos de programa que permiten alterar registros se expone a 450.000 €. Uno que vende doscientas licencias sin la certificación obligatoria, a 200.000 €. Calcula tu caso:

Multa según el artículo 201 bis LGT

Multa según el artículo 201 bis LGT

50.000 €

Importe por unidad50.000 €
Veces que se aplica1
Sanción antes de reducir50.000 €
Reducción por pronto pago (40 %)–
Simulador completo con todas las opciones →

Desde cuándo cuenta

El artículo está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero a un usuario solo se le puede reprochar no tener un sistema adaptado desde la fecha en que está obligado a tenerlo. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, eso es antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos, comunidades de bienes y demás obligados; las fechas completas están en el calendario de Verifactu. Los productores, en cambio, debían ofrecer programas adaptados desde el 29 de julio de 2025 según nuestro cálculo.

La forma de evitar la sanción es sencilla: tener un programa con declaración responsable antes de tu fecha. El repaso de requisitos del programa te dice qué comprobar, y cómo elegir un programa de facturación da criterios neutros para cambiar si hace falta. Guarda la declaración de cada versión que instales.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar a la vez como usuario y como productor?

No por el mismo programa. El apartado 2 del artículo 201 bis dice que quien ya ha sido sancionado como productor o comercializador no puede ser sancionado además por la tenencia. Es el caso de una empresa que se programa su propio sistema de facturación: responde como productora, con la multa más alta, y no se le suma la de usuario.

¿La multa de tenencia depende de cuántas facturas emito?

No. Es una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio en que se tenga el programa que no cumple, sin relación con el volumen de facturas ni con la cuota defraudada. Por eso pesa mucho más en un autónomo con pocas facturas que en una gran empresa. La reducción por pronto pago es la única rebaja que prevé la ley para este caso.

¿Qué hago si mi proveedor no me da la declaración responsable?

Pídela por escrito: el artículo 13 del RD 1007/2023 obliga al productor a entregarla al cliente y a mostrarla en el propio programa, en cada versión. Si no llega a tiempo, cambia de programa antes de la fecha que te toca. Como alternativa gratuita y adaptada tienes la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se aplica la reducción del cuarenta por ciento?

Cuando ingresas el importe de la sanción en el plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, o en el aplazamiento con aval pedido dentro de ese plazo, y no recurres ni la sanción ni la liquidación. Si después recurres, Hacienda te exige el importe que se te había rebajado.

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