Facturae o factura electrónica B2B: qué formato usar en cada caso

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Elige a quién va la factura: el simulador dice el formato, la firma y la vía de envío que pide la norma, y desde cuándo es obligatorio.

Formato y firma

Facturae 3.2.2

Facturae con firma electrónica avanzada XAdES basada en certificado (Ley 25/2013, art. 5, y política de firma de Facturae).

Obligatoria desde15 de enero de 2015
Identificador únicoNúmero de registro de FACe
EstadosLos publica FACe

Una misma factura puede tener que cumplir dos cosas: el formato electrónico (Facturae o B2B) y el registro de Verifactu del programa que la emite.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

En España conviven dos factura electrónicas obligatorias que se confunden a menudo. La primera, desde el 15/01/2015, es la factura a las Administraciones públicas: la Ley 25/2013 exige un formato estructurado firmado con firma electrónica avanzada, en la práctica Facturae 3.2.2, presentado por el punto general de entrada de cada Administración, FACe en el caso del Estado. La segunda es la factura entre empresas y profesionales del Real Decreto 238/2026, que llegará el 06/10/2027 o el 06/10/2028 según el volumen, por nuestro cálculo. Aquí la norma admite cuatro sintaxis basadas en el modelo europeo EN 16931: UBL, CII, EDIFACT y Facturae. Si usas una plataforma privada, la factura va firmada y la plataforma envía una copia fiel en UBL a la Agencia Tributaria; si usas la solución pública de la AEAT, trabajas directamente en UBL y la firma la sustituyen los procedimientos de la propia Agencia. Facturae vale para los dos mundos, pero no es la única opción entre empresas.

Las dos obligaciones, lado a lado

Comparación con la norma vigente el día de lectura.
Factura a la AdministraciónFactura a otra empresa
NormaLey 25/2013 y Orden HAP/1074/2014Ley 18/2022 y RD 238/2026
Desde15 de enero de 20156 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028
FormatoFacturae 3.2.2UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
FirmaAvanzada con certificado, o sello electrónicoAvanzada en plataformas privadas
CanalFACe u otro punto general de entradaPlataforma privada o solución pública de la AEAT
EstadosLos publica el punto de entradaAceptación, rechazo y pago, informados por el cliente

La Ley 25/2013, artículo 5, pide para las facturas a la Administración un formato estructurado y una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, o un sello electrónico avanzado. El formato concreto es Facturae, publicado en facturae.gob.es, y la Orden HAP/1074/2014 añade los campos de destino y un tamaño máximo de 8 MB. Cada factura entra por el punto general de entrada de la Administración destinataria, que la registra y te dice en qué estado está.

Entre empresas, cuatro sintaxis y dos vías

El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 admite cualquier mensaje estructurado que siga el modelo europeo EN 16931 en sintaxis CII, UBL, EDIFACT o Facturae. Las plataformas privadas deben saber transformar la factura entre todas ellas sin romper su autenticidad, y cada factura que circula por ellas va firmada con firma avanzada, del propio emisor o delegada. Cada factura lleva un código único que incluye el NIF del emisor, la serie y el número, y la fecha.

La alternativa es la solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita, regulada en el artículo 11 y desarrollada por la Orden HAC/1028/2026. Allí la sintaxis es siempre UBL. Quien no comunique otra cosa recibe por esta vía. Prueba qué formato corresponde a cada destino:

Factura electrónica estructurada

Factura electrónica estructurada

6 de octubre de 2028

FormatoUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
CanalPlataforma privada o solución pública
Verifactu tambiénSí, desde 1 de julio de 2027
Ver qué factura electrónica te toca →

Cuál elegir si facturas a los dos

Si trabajas a la vez para Administraciones y empresas, Facturae tiene la ventaja de servir en ambos sitios: puedes generar el mismo tipo de fichero y cambiar solo el canal y los datos de destino. Si casi todo va a empresas, lo más práctico será lo que use tu programa o tu plataforma, normalmente UBL. Para probar Facturae sin instalar nada, el creador de Facturae genera el XML y el paso de firma explica cómo firmarlo. La vía de la Administración se detalla en FACe, y la de las empresas en la factura electrónica B2B.

Preguntas frecuentes

¿Puedo enviar a una empresa el mismo Facturae que envío a FACe?

Sí, Facturae es una de las cuatro sintaxis admitidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026. Para la Administración, el fichero debe llevar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, que en una factura a una empresa sobran. Lo que cambia es el canal: entre empresas no se usa FACe, sino una plataforma privada o la solución pública.

¿Qué es UBL y por qué lo usa la solución pública de la AEAT?

UBL es una sintaxis XML internacional para documentos comerciales, compatible con el modelo semántico europeo EN 16931. El artículo 11.2 del real decreto obliga a usarla a quien emita por la solución pública, y las plataformas privadas deben enviar en UBL la copia fiel de cada factura. Así la Agencia Tributaria recibe todas las facturas en un único formato.

¿Una factura electrónica también tiene que cumplir Verifactu?

Sí, si la emite un sistema informático de facturación sujeto al Real Decreto 1007/2023. El formato electrónico regula cómo viaja la factura al cliente; Verifactu regula cómo el programa registra cada factura y la encadena. Son capas distintas: una misma factura B2B tendrá su fichero estructurado y, además, su registro con huella y su QR o contenido equivalente.

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