Cómo elegir un programa de facturación adaptado a Verifactu

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Dinos cuántas facturas haces y a quién: el asistente indica qué tipo de solución encaja y qué debes pedir a cualquier proveedor, sin recomendar marcas.

¿Haces tiques sin datos del cliente?
¿Facturas a empresas?
Más datos
¿Facturas a la Administración?

Tipo de solución que encaja

Aplicación de la AEAT o programa sencillo

Con pocas facturas y siempre a un cliente identificado, la aplicación de la AEAT cumple sin coste; un programa sencillo te ahorra teclear datos repetidos.

Exige al proveedorDeclaración responsable (art. 13)
Factura electrónica B2BQue genere UBL o Facturae y se conecte a una plataforma
Facturas a la Administración–
Exportación de datosRegistros y facturas en un formato abierto

Criterios neutros: no recomendamos marcas ni tenemos acuerdos con ningún proveedor.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Para elegir un programa de facturación en 2026 importa menos la marca que cinco comprobaciones. La primera es la declaración responsable del productor, que el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 exige para cada versión y que debe verse dentro del programa. La segunda, las modalidades que admite: solo VERI*FACTU, con envío de cada registro a la Agencia Tributaria, o también la otra, que permite facturar sin conexión a cambio de firmar los registros. La tercera, si emite tiques sin datos del cliente, algo que la aplicación gratuita de la AEAT no permite porque exige siempre un destinatario. La cuarta, si prepara la factura electrónica entre empresas del Real Decreto 238/2026, en UBL, CII, EDIFACT o Facturae, y si se conecta a una plataforma o a la solución pública. La quinta, si exporta tus registros y facturas en un formato abierto, para que puedas cambiar de proveedor sin perder nada. Con pocas facturas al mes y clientes siempre identificados, la aplicación de la AEAT puede bastar; con tiques o mucho volumen conviene un programa propio.

Cinco preguntas para cualquier proveedor

Criterios neutros: valen para cualquier programa, sin importar la marca.
PreguntaRespuesta que buscasBase
¿Tiene declaración responsable para esta versión?Sí, visible en el programa y entregada al comprarRD 1007/2023, art. 13
¿Qué modalidades admite?La que tú vas a usar: VERI*FACTU o ambasRD 1007/2023, art. 16
¿Emite tiques sin datos del cliente?Sí, si vendes al públicoRD 1619/2012, art. 4
¿Genera factura electrónica B2B?En UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, FacturaeRD 238/2026, art. 7
¿Exporta registros y facturas?Sí, en un formato abierto y legibleOrden HAC/1177/2024, art. 8

La declaración responsable es lo único que el proveedor está obligado a darte por escrito. La Orden HAC/1177/2024 fija su contenido y exige que diga si el programa funciona solo como VERI*FACTU y si admite varios obligados tributarios. Con esos dos datos ya sabes si encaja con tu forma de trabajar. La exportación importa más de lo que parece: el artículo 8 de la orden permite conservar los registros fuera del programa si se exportan de forma segura y legible, y eso es lo que te permite cambiar de proveedor sin perder el historial.

Cuándo basta la aplicación de la AEAT

El artículo 7 del RD 1007/2023 ofrece una alternativa gratuita: la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, que se considera sistema VERI*FACTU a todos los efectos. Tiene condiciones: solo factura en nombre propio o como apoderado, exige identificarte y un destinatario en cada factura, y sus facturas solo se gestionan desde ella. Comprueba si te sirve:

¿Te sirve la aplicación de la AEAT?

¿Te sirve la aplicación de la AEAT?

Sí

Funciones mínimasCaptura, consulta, PDF y registro
Facturas sin destinatarioNo admitidas
Pasar facturas a otro sistemaNo: solo la aplicación las gestiona
CosteGratuita
Todas las condiciones de la aplicación →

Pensar ya en la factura electrónica

Si facturas a empresas, el programa que elijas ahora tendrá que emitir factura electrónica estructurada desde el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028, según tu volumen y nuestro cálculo con la disposición final cuarta del RD 238/2026. Pregunta si el proveedor lo tiene previsto, con qué formato y a través de qué vía. Si además facturas a la Administración, necesitas Facturae firmado, que exige la Ley 25/2013. La diferencia entre ambos formatos está en Facturae o factura electrónica B2B.

Recuerda las fechas: el programa debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos. Antes de firmar, repasa los requisitos del programa y, si eres autónomo, la guía de Verifactu para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Hay una lista oficial de programas que cumplen Verifactu?

No existe un registro de programas aprobados: cada productor certifica el suyo con la declaración responsable del artículo 13 del reglamento. Algunas Haciendas forales publican listados de programas inscritos para TicketBAI, pero eso no vale para el territorio común. Por eso conviene pedir la declaración antes de pagar y comprobar que corresponde a la versión que vas a instalar.

¿Puedo seguir con mi programa actual si se actualiza?

Sí, si el proveedor publica una versión adaptada antes de tu fecha y la acompaña de su declaración responsable. Pregunta por escrito cuándo estará disponible, si tendrá coste y si conservará tus facturas anteriores. Una actualización no tiene que cambiar tus series ni tus clientes, pero desde que la instales cada factura generará su registro, su huella y su código QR.

¿Qué conviene a una gestoría que factura por varios clientes?

Un sistema que admita varios obligados tributarios en la misma instalación, algo que la declaración responsable debe indicar. El artículo 7 del reglamento lo permite siempre que los registros de cada cliente estén separados y se cumplan los requisitos para cada uno por separado. Comprueba también que cada cliente pueda elegir su modalidad y que la exportación se haga cliente a cliente.

¿Me obliga Verifactu a tener el programa en la nube?

No. El reglamento no impone dónde se instala el programa: puede estar en tu ordenador, en un servidor propio o en la nube. Lo que exige es que garantice la conservación y la inalterabilidad de los registros y que pueda enviarlos a la Agencia Tributaria. Si eliges la modalidad VERI*FACTU necesitas conexión al facturar, sea cual sea la instalación.

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