Cómo elegir un programa de facturación adaptado a Verifactu
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Dinos cuántas facturas haces y a quién: el asistente indica qué tipo de solución encaja y qué debes pedir a cualquier proveedor, sin recomendar marcas.
Tipo de solución que encaja
Aplicación de la AEAT o programa sencillo
Con pocas facturas y siempre a un cliente identificado, la aplicación de la AEAT cumple sin coste; un programa sencillo te ahorra teclear datos repetidos.
| Exige al proveedor | Declaración responsable (art. 13) |
| Factura electrónica B2B | Que genere UBL o Facturae y se conecte a una plataforma |
| Facturas a la Administración | – |
| Exportación de datos | Registros y facturas en un formato abierto |
Criterios neutros: no recomendamos marcas ni tenemos acuerdos con ningún proveedor.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
Para elegir un programa de facturación en 2026 importa menos la marca que cinco comprobaciones. La primera es la declaración responsable del productor, que el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 exige para cada versión y que debe verse dentro del programa. La segunda, las modalidades que admite: solo VERI*FACTU, con envío de cada registro a la Agencia Tributaria, o también la otra, que permite facturar sin conexión a cambio de firmar los registros. La tercera, si emite tiques sin datos del cliente, algo que la aplicación gratuita de la AEAT no permite porque exige siempre un destinatario. La cuarta, si prepara la factura electrónica entre empresas del Real Decreto 238/2026, en UBL, CII, EDIFACT o Facturae, y si se conecta a una plataforma o a la solución pública. La quinta, si exporta tus registros y facturas en un formato abierto, para que puedas cambiar de proveedor sin perder nada. Con pocas facturas al mes y clientes siempre identificados, la aplicación de la AEAT puede bastar; con tiques o mucho volumen conviene un programa propio.
Cinco preguntas para cualquier proveedor
| Pregunta | Respuesta que buscas | Base |
|---|---|---|
| ¿Tiene declaración responsable para esta versión? | Sí, visible en el programa y entregada al comprar | RD 1007/2023, art. 13 |
| ¿Qué modalidades admite? | La que tú vas a usar: VERI*FACTU o ambas | RD 1007/2023, art. 16 |
| ¿Emite tiques sin datos del cliente? | Sí, si vendes al público | RD 1619/2012, art. 4 |
| ¿Genera factura electrónica B2B? | En UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae | RD 238/2026, art. 7 |
| ¿Exporta registros y facturas? | Sí, en un formato abierto y legible | Orden HAC/1177/2024, art. 8 |
La declaración responsable es lo único que el proveedor está obligado a darte por escrito. La Orden HAC/1177/2024 fija su contenido y exige que diga si el programa funciona solo como VERI*FACTU y si admite varios obligados tributarios. Con esos dos datos ya sabes si encaja con tu forma de trabajar. La exportación importa más de lo que parece: el artículo 8 de la orden permite conservar los registros fuera del programa si se exportan de forma segura y legible, y eso es lo que te permite cambiar de proveedor sin perder el historial.
Cuándo basta la aplicación de la AEAT
El artículo 7 del RD 1007/2023 ofrece una alternativa gratuita: la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, que se considera sistema VERI*FACTU a todos los efectos. Tiene condiciones: solo factura en nombre propio o como apoderado, exige identificarte y un destinatario en cada factura, y sus facturas solo se gestionan desde ella. Comprueba si te sirve:
¿Te sirve la aplicación de la AEAT?
¿Te sirve la aplicación de la AEAT?
Sí
| Funciones mínimas | Captura, consulta, PDF y registro |
| Facturas sin destinatario | No admitidas |
| Pasar facturas a otro sistema | No: solo la aplicación las gestiona |
| Coste | Gratuita |
Pensar ya en la factura electrónica
Si facturas a empresas, el programa que elijas ahora tendrá que emitir factura electrónica estructurada desde el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028, según tu volumen y nuestro cálculo con la disposición final cuarta del RD 238/2026. Pregunta si el proveedor lo tiene previsto, con qué formato y a través de qué vía. Si además facturas a la Administración, necesitas Facturae firmado, que exige la Ley 25/2013. La diferencia entre ambos formatos está en Facturae o factura electrónica B2B.
Recuerda las fechas: el programa debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos. Antes de firmar, repasa los requisitos del programa y, si eres autónomo, la guía de Verifactu para autónomos.