Factura simplificada: cuándo vale un tique y qué debe llevar
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Escribe el importe y tu actividad: el simulador dice si puedes emitir una factura simplificada o necesitas una completa, y cómo se registra en Verifactu.
¿Vale una factura simplificada?
Sí
Hasta 400 € con IVA puedes emitir una simplificada (RD 1619/2012, art. 4). Si el cliente es empresa y lo pide, añade su NIF y domicilio y la cuota (simplificada cualificada, art. 7.2).
| Límite general | 400 € |
| Límite de las actividades del art. 4.2 | 3000 € |
| Tipo en Verifactu | F2 |
| Factura electrónica B2B | Excluida salvo cualificada (RD 238/2026, art. 4) |
No caben simplificadas en entregas intracomunitarias, ventas a distancia ni algunas operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 4.4).
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
La factura simplificada es el nombre legal del tique. El artículo 4 del Reglamento de facturación la permite cuando el importe no supera 400 euros con IVA incluido, o 3000 euros en una lista cerrada de actividades: venta al por menor, venta a domicilio o ambulante, transporte de personas, hostelería y restauración, peluquería y estética, aparcamientos, instalaciones deportivas, tintorerías, autopistas de peaje y algunas más. También vale siempre para una rectificativa. No cabe en las entregas intracomunitarias ni en algunas operaciones con inversión del sujeto pasivo. Lleva menos datos que una factura completa: número, fecha, NIF y nombre del emisor, tipo de bien o servicio, tipo de IVA y contraprestación total. Si el cliente es una empresa y lo pide, debes añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA separada: es la simplificada cualificada, que le permite deducir el IVA. Con Verifactu, cada tique emitido por un programa genera su registro y lleva su código QR. La factura electrónica B2B, en cambio, deja fuera las simplificadas que no sean cualificadas.
Límites y actividades
| Supuesto | Límite con IVA | Base |
|---|---|---|
| Cualquier actividad | 400 € | RD 1619/2012, art. 4.1.a |
| Comercio minorista, hostelería, transporte de personas y demás del art. 4.2 | 3000 € | RD 1619/2012, art. 4.2 |
| Factura rectificativa | Sin límite | RD 1619/2012, art. 4.1.b |
| Entregas intracomunitarias y otros casos del art. 4.4 | Nunca simplificada | RD 1619/2012, art. 4.4 |
La lista del artículo 4.2 es cerrada y está pensada para ventas a consumidores finales: ventas al por menor, ventas ambulantes y a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, salas de baile, peluquería e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamientos, alquiler de películas, tintorería y lavandería, y autopistas de peaje. Fuera de ella, el límite general es de 400 €. La Agencia Tributaria puede autorizar otros casos cuando las prácticas de un sector dificulten poner todos los datos.
Qué debe llevar un tique
El artículo 7.1 enumera los datos: número y serie, fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación, NIF y nombre o razón social del emisor, identificación del tipo de bien o servicio, tipo de IVA aplicado, opcionalmente con la expresión «IVA incluido», y contraprestación total. Si hay operaciones con tipos distintos, se separa la base de cada una. En las rectificativas se identifica la factura rectificada. Con Verifactu, el tique añade el QR con el texto «QR tributario:», y el programa lo registra como factura simplificada, con el tipo F2.
Si corriges un tique, la rectificativa lleva la clave R5. Prueba qué clave corresponde a cada caso:
Tipo de rectificativa en Verifactu
Tipo de rectificativa en Verifactu
R1
| Serie | Específica para rectificativas (art. 15.5) |
| Método | Sustitución (S) o diferencias (I) |
| Plazo para rectificar | 4 años desde el devengo (hasta 31 de diciembre de 2028 si fue el 31/12) |
Tiques y factura electrónica B2B
El artículo 4 del Real Decreto 238/2026 excluye de la factura electrónica obligatoria las simplificadas del artículo 4 del Reglamento, salvo las cualificadas del artículo 7.2. Un bar seguirá dando tiques a los clientes que pagan un café; si un autónomo pide una factura con su NIF para deducir el IVA de una comida de trabajo, esa simplificada cualificada sí tendrá que ser electrónica cuando llegue la fecha del emisor. Las fechas por perfil están en la factura electrónica para autónomos.
Para comprobar que tu tique está bien emitido, el lector del QR lee el código y lo envía a la página de cotejo de la Agencia Tributaria. Los datos de una factura completa se repasan en los requisitos de una factura, y las correcciones en la factura rectificativa.