Factura electrónica: qué es y cuál te toca en 2026

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Elige a quién facturas: la herramienta dice si ya debes usar factura electrónica estructurada, desde cuándo, en qué formato y por qué canal.

Forma

Factura electrónica estructurada

6 de octubre de 2028

Entre empresas la obligación llega con el RD 238/2026. Mientras tanto, Verifactu ya cambia cómo emites tus facturas, sean en papel, PDF o electrónicas.

FormatoUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
CanalPlataforma privada o solución pública
Verifactu tambiénSí, desde 1 de julio de 2027

Base: Ley 25/2013, Ley 56/2007 art. 2 bis, RD 238/2026 y RD 1007/2023.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Para el Reglamento de facturación, artículo 9, una factura electrónica es la que se expide, se transmite y se recibe en formato electrónico. Hasta ahora eso incluía un PDF enviado por correo, siempre que el cliente lo aceptara. Con la factura electrónica obligatoria entre empresas, el concepto se estrecha: el Real Decreto 238/2026 exige un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931, en una de cuatro sintaxis, UBL, CII, EDIFACT o Facturae, que un programa pueda leer sin intervención humana. En España conviven tres situaciones. A la Administración, las sociedades y otras entidades deben facturar en Facturae a través de FACe u otro punto de entrada desde el 15 de enero de 2015, por la Ley 25/2013. Entre empresas, la obligación llega, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 millones de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. A particulares no hay obligación general: solo ciertas grandes empresas de servicios deben ofrecerla a quien la acepte. Verifactu es aparte y se aplica a toda factura, sea en papel o electrónica.

Tres destinatarios, tres reglas

Fechas B2B calculadas por nosotros a partir de la Orden HAC/1028/2026.
Facturas aObligaciónFormatoNorma
Administraciones públicasSociedades y otras entidades, desde 15 de enero de 2015Facturae 3.2.2, firmadoLey 25/2013, art. 4
Empresas y autónomos en España6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según volumenUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, FacturaeRD 238/2026
ParticularesSolo ciertas grandes empresas de servicios, si el cliente la aceptaLibreLey 56/2007, art. 2 bis.4

La Ley 25/2013 lleva más de diez años en vigor: las sociedades anónimas y limitadas, las entidades extranjeras con establecimiento en España, las uniones temporales de empresas y otras entidades de su artículo 4 deben facturar a las Administraciones en formato electrónico, y cada Administración puede excluir las facturas de hasta 5000 €. Los autónomos pueden hacerlo, pero la ley no les obliga. El formato es Facturae con firma electrónica avanzada.

Lo que cambia con la obligación entre empresas

El RD 238/2026 desarrolla la Ley 18/2022 y define la factura electrónica obligatoria como la que se expide, transmite y recibe en formato electrónico estructurado, según el modelo EN 16931 y en una de las sintaxis de su artículo 7. Además del formato, introduce dos novedades: cada factura debe llegar a la solución pública de la Agencia Tributaria, como original o como copia fiel en UBL, y el cliente debe informar de si la acepta o la rechaza y de cuándo la paga. El objetivo declarado es reducir la morosidad entre empresas, que el preámbulo de la norma señala como un problema grave para las pymes.

Qué formato y canal te tocan depende del destinatario:

Formato y firma

Formato y firma

Facturae 3.2.2

Obligatoria desde15 de enero de 2015
Identificador únicoNúmero de registro de FACe
EstadosLos publica FACe
Formatos y firma en detalle →

Y Verifactu, ¿dónde encaja?

Verifactu no es un formato de factura, sino una regla sobre el programa que la emite. Se aplica a todas tus facturas, también a las de papel y a las de particulares, si las haces con un programa. Una factura B2B electrónica emitida con un programa adaptado llevará, por tanto, su registro y su QR de Verifactu y, además, viajará como fichero estructurado. Las diferencias se explican en qué es Verifactu. Para saber si te toca la obligación, usa el checker de la factura electrónica obligatoria; para elegir formato, Facturae o factura B2B; y para la Administración, FACe. La Ley 56/2007 recoge el deber general en su artículo 2 bis.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

Hoy sí, en el sentido del artículo 9 del Reglamento de facturación, si el cliente ha dado su consentimiento y se garantizan la autenticidad y la integridad. Pero no sirve para la factura electrónica obligatoria entre empresas, que exige un fichero estructurado según la norma EN 16931. Durante el primer año, las grandes empresas acompañarán ese fichero de un PDF, que no lo sustituye.

¿Necesito el consentimiento del cliente para enviarle factura electrónica?

Fuera de la obligación, sí: el artículo 9.2 del Reglamento de facturación condiciona la factura electrónica a que el destinatario la acepte. En los casos obligatorios del nuevo artículo 8 bis, introducido por el RD 238/2026, ese consentimiento ya no hace falta. A la Administración tampoco se pide, porque la Ley 25/2013 obliga a determinadas entidades a facturarle en electrónico.

¿Qué es la norma EN 16931 de la que habla el reglamento?

Es la norma europea que define el modelo semántico de una factura electrónica: qué datos lleva y qué significan, como el número, la fecha, las partes, las líneas y los impuestos. No es un formato de fichero en sí; las sintaxis UBL y CII la expresan en XML. El RD 238/2026 exige que toda factura obligatoria se ajuste a ese modelo.

¿Las facturas a clientes del extranjero tienen que ser electrónicas?

No por el RD 238/2026. Su artículo 3 aplica la obligación cuando el destinatario es un empresario o profesional con la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en España. A clientes de otros países puedes seguir enviando la factura en el formato que acordéis, respetando su contenido obligatorio y, si estás obligado, el registro de Verifactu.

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