Factura electrónica: qué es y cuál te toca en 2026
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Elige a quién facturas: la herramienta dice si ya debes usar factura electrónica estructurada, desde cuándo, en qué formato y por qué canal.
Factura electrónica estructurada
6 de octubre de 2028
Entre empresas la obligación llega con el RD 238/2026. Mientras tanto, Verifactu ya cambia cómo emites tus facturas, sean en papel, PDF o electrónicas.
| Formato | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae |
| Canal | Plataforma privada o solución pública |
| Verifactu también | Sí, desde 1 de julio de 2027 |
Base: Ley 25/2013, Ley 56/2007 art. 2 bis, RD 238/2026 y RD 1007/2023.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
Para el Reglamento de facturación, artículo 9, una factura electrónica es la que se expide, se transmite y se recibe en formato electrónico. Hasta ahora eso incluía un PDF enviado por correo, siempre que el cliente lo aceptara. Con la factura electrónica obligatoria entre empresas, el concepto se estrecha: el Real Decreto 238/2026 exige un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931, en una de cuatro sintaxis, UBL, CII, EDIFACT o Facturae, que un programa pueda leer sin intervención humana. En España conviven tres situaciones. A la Administración, las sociedades y otras entidades deben facturar en Facturae a través de FACe u otro punto de entrada desde el 15 de enero de 2015, por la Ley 25/2013. Entre empresas, la obligación llega, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 millones de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. A particulares no hay obligación general: solo ciertas grandes empresas de servicios deben ofrecerla a quien la acepte. Verifactu es aparte y se aplica a toda factura, sea en papel o electrónica.
Tres destinatarios, tres reglas
| Facturas a | Obligación | Formato | Norma |
|---|---|---|---|
| Administraciones públicas | Sociedades y otras entidades, desde 15 de enero de 2015 | Facturae 3.2.2, firmado | Ley 25/2013, art. 4 |
| Empresas y autónomos en España | 6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según volumen | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae | RD 238/2026 |
| Particulares | Solo ciertas grandes empresas de servicios, si el cliente la acepta | Libre | Ley 56/2007, art. 2 bis.4 |
La Ley 25/2013 lleva más de diez años en vigor: las sociedades anónimas y limitadas, las entidades extranjeras con establecimiento en España, las uniones temporales de empresas y otras entidades de su artículo 4 deben facturar a las Administraciones en formato electrónico, y cada Administración puede excluir las facturas de hasta 5000 €. Los autónomos pueden hacerlo, pero la ley no les obliga. El formato es Facturae con firma electrónica avanzada.
Lo que cambia con la obligación entre empresas
El RD 238/2026 desarrolla la Ley 18/2022 y define la factura electrónica obligatoria como la que se expide, transmite y recibe en formato electrónico estructurado, según el modelo EN 16931 y en una de las sintaxis de su artículo 7. Además del formato, introduce dos novedades: cada factura debe llegar a la solución pública de la Agencia Tributaria, como original o como copia fiel en UBL, y el cliente debe informar de si la acepta o la rechaza y de cuándo la paga. El objetivo declarado es reducir la morosidad entre empresas, que el preámbulo de la norma señala como un problema grave para las pymes.
Qué formato y canal te tocan depende del destinatario:
Formato y firma
Formato y firma
Facturae 3.2.2
| Obligatoria desde | 15 de enero de 2015 |
| Identificador único | Número de registro de FACe |
| Estados | Los publica FACe |
Y Verifactu, ¿dónde encaja?
Verifactu no es un formato de factura, sino una regla sobre el programa que la emite. Se aplica a todas tus facturas, también a las de papel y a las de particulares, si las haces con un programa. Una factura B2B electrónica emitida con un programa adaptado llevará, por tanto, su registro y su QR de Verifactu y, además, viajará como fichero estructurado. Las diferencias se explican en qué es Verifactu. Para saber si te toca la obligación, usa el checker de la factura electrónica obligatoria; para elegir formato, Facturae o factura B2B; y para la Administración, FACe. La Ley 56/2007 recoge el deber general en su artículo 2 bis.