Verifactu para autónomos: cuándo te toca y qué hacer
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Responde cómo tributas y cómo facturas: el diagnóstico, preparado para autónomos, dice si Verifactu te afecta y el último día con tu programa actual.
Verifactu en tu caso
1 de julio de 2027
Tu programa debe cumplir el Reglamento antes del 1 de julio de 2027: el último día con un sistema no adaptado es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RDL 15/2025).
| Grupo del calendario | Resto de obligados |
| Modalidad que puedes elegir | VERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos) |
| Programas a la venta adaptados desde | 29 de julio de 2025 |
| Alternativa gratuita | Aplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b) |
Base: RD 1007/2023, arts. 1.3, 3 y 4; disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025). No es asesoramiento fiscal.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
Si eres autónomo y tributas en el IRPF por una actividad económica, Verifactu te afecta en cuanto emites facturas con un programa, aunque sea solo una parte de ellas, según el artículo 3.1.b del Real Decreto 1007/2023. Lo mismo vale para las comunidades de bienes y las sociedades civiles que tributan en atribución de rentas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, tu sistema de facturación debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades; el último día con un programa sin adaptar es el 30 de junio de 2027. Estar en estimación objetiva, los llamados módulos, no te exime: la norma no excluye a nadie por su método de estimación. Quedas fuera si facturas a mano, si llevas los libros en el SII o si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra. Si emites pocas facturas a clientes identificados, la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria cumple. Usar un programa que no cumple cuando ya estás obligado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Tu caso en tres preguntas
| Situación | Verifactu | Base |
|---|---|---|
| Autónomo que factura con programa, en directa o en módulos | Obligado antes del 1 de julio de 2027 | RD 1007/2023, art. 3.1.b |
| Comunidad de bienes o sociedad civil con actividad | Obligada antes del 1 de julio de 2027 | RD 1007/2023, art. 3.1.d |
| Autónomo que solo factura a mano | No le afecta | RD 1007/2023, art. 3.1 |
| Autónomo en el SII | Excluido | RD 1007/2023, art. 3.3 |
| Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra | Norma foral | RD 1007/2023, art. 1.3 |
El reglamento se aplica a quien usa sistemas informáticos de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad». Si haces la mayoría de tus facturas a mano pero alguna con un programa, estás dentro. El calendario lo fija la disposición final cuarta, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025: las sociedades antes del 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027.
Tres caminos para cumplir
El primero es actualizar el programa que ya usas, si tu proveedor saca una versión adaptada con su declaración responsable. El segundo es cambiar a otro programa que la tenga. El tercero, la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, gratuita y VERI*FACTU, pensada para quien factura en nombre propio a clientes identificados. La Orden HAC/1177/2024, artículo 19, le pone límites: destinatario obligatorio y sin pasar las facturas a otro sistema. Las condiciones están en la guía de la aplicación de la AEAT.
Si das tiques en un comercio o en hostelería, la aplicación no te sirve y necesitas un terminal o programa propio. Si factura tu gestoría, pregunta si su sistema separa tus registros y quién guardará la declaración responsable. Elijas lo que elijas, pruébalo unas semanas antes de tu fecha para que la primera factura adaptada no sea también tu primer intento.
Y después llega la factura electrónica
Verifactu no es la última obligación. Si facturas a empresas, la factura electrónica estructurada del RD 238/2026 te llegará, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2028 si tu volumen de operaciones no supera 8.000.000 €. Como persona física con ese volumen, informar del estado de tus facturas será voluntario hasta el 6 de octubre de 2029. Comprueba tu fecha:
Factura electrónica B2B obligatoria desde
Factura electrónica B2B obligatoria desde
6 de octubre de 2028
| Informar del estado y del pago | Obligatorio desde 6 de octubre de 2029 |
| PDF junto a la factura hasta | – |
| Formatos admitidos | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae |
| Opción gratuita | Solución pública de la AEAT |
Más detalle en la factura electrónica para autónomos y en el calendario completo. Si quieres saber qué arriesgas si llegas tarde, usa el simulador de sanciones de la Ley General Tributaria.