Verifactu para autónomos: cuándo te toca y qué hacer

Sitio independiente, no gubernamental

Responde cómo tributas y cómo facturas: el diagnóstico, preparado para autónomos, dice si Verifactu te afecta y el último día con tu programa actual.

¿Facturas con un programa?
¿Llevas los libros en el SII?
Más datos
¿Estimación objetiva (módulos)?

Verifactu en tu caso

1 de julio de 2027

Tu programa debe cumplir el Reglamento antes del 1 de julio de 2027: el último día con un sistema no adaptado es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RDL 15/2025).

Grupo del calendarioResto de obligados
Modalidad que puedes elegirVERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos)
Programas a la venta adaptados desde29 de julio de 2025
Alternativa gratuitaAplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b)

Base: RD 1007/2023, arts. 1.3, 3 y 4; disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025). No es asesoramiento fiscal.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

Si eres autónomo y tributas en el IRPF por una actividad económica, Verifactu te afecta en cuanto emites facturas con un programa, aunque sea solo una parte de ellas, según el artículo 3.1.b del Real Decreto 1007/2023. Lo mismo vale para las comunidades de bienes y las sociedades civiles que tributan en atribución de rentas. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, tu sistema de facturación debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades; el último día con un programa sin adaptar es el 30 de junio de 2027. Estar en estimación objetiva, los llamados módulos, no te exime: la norma no excluye a nadie por su método de estimación. Quedas fuera si facturas a mano, si llevas los libros en el SII o si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra. Si emites pocas facturas a clientes identificados, la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria cumple. Usar un programa que no cumple cuando ya estás obligado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Tu caso en tres preguntas

Situaciones habituales de un autónomo ante el reglamento.
SituaciónVerifactuBase
Autónomo que factura con programa, en directa o en módulosObligado antes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023, art. 3.1.b
Comunidad de bienes o sociedad civil con actividadObligada antes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023, art. 3.1.d
Autónomo que solo factura a manoNo le afectaRD 1007/2023, art. 3.1
Autónomo en el SIIExcluidoRD 1007/2023, art. 3.3
Domicilio fiscal en el País Vasco o NavarraNorma foralRD 1007/2023, art. 1.3

El reglamento se aplica a quien usa sistemas informáticos de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad». Si haces la mayoría de tus facturas a mano pero alguna con un programa, estás dentro. El calendario lo fija la disposición final cuarta, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025: las sociedades antes del 1 de enero de 2027 y el resto, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027.

Tres caminos para cumplir

El primero es actualizar el programa que ya usas, si tu proveedor saca una versión adaptada con su declaración responsable. El segundo es cambiar a otro programa que la tenga. El tercero, la aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, gratuita y VERI*FACTU, pensada para quien factura en nombre propio a clientes identificados. La Orden HAC/1177/2024, artículo 19, le pone límites: destinatario obligatorio y sin pasar las facturas a otro sistema. Las condiciones están en la guía de la aplicación de la AEAT.

Si das tiques en un comercio o en hostelería, la aplicación no te sirve y necesitas un terminal o programa propio. Si factura tu gestoría, pregunta si su sistema separa tus registros y quién guardará la declaración responsable. Elijas lo que elijas, pruébalo unas semanas antes de tu fecha para que la primera factura adaptada no sea también tu primer intento.

Y después llega la factura electrónica

Verifactu no es la última obligación. Si facturas a empresas, la factura electrónica estructurada del RD 238/2026 te llegará, según nuestro cálculo, el 6 de octubre de 2028 si tu volumen de operaciones no supera 8.000.000 €. Como persona física con ese volumen, informar del estado de tus facturas será voluntario hasta el 6 de octubre de 2029. Comprueba tu fecha:

Factura electrónica B2B obligatoria desde

Factura electrónica B2B obligatoria desde

6 de octubre de 2028

Informar del estado y del pagoObligatorio desde 6 de octubre de 2029
PDF junto a la factura hasta–
Formatos admitidosUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
Opción gratuitaSolución pública de la AEAT
Checker completo de la factura B2B →

Más detalle en la factura electrónica para autónomos y en el calendario completo. Si quieres saber qué arriesgas si llegas tarde, usa el simulador de sanciones de la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

Soy autónomo en módulos: ¿tengo que cumplir Verifactu?

Sí, si facturas con un programa. El artículo 3 del reglamento incluye a todos los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, sin distinguir entre estimación directa y objetiva. Lo que decide es si usas un sistema informático para facturar. Si en módulos emites tus pocas facturas a mano, en un talonario, no te afecta mientras sigas haciéndolo así.

Facturo con una plantilla de Word: ¿me afecta?

Un documento de texto que solo usas para escribir la factura, sin numerar ni calcular ni guardar registros de forma automática, se parece más a facturar a mano. Si la plantilla está en una hoja de cálculo que numera, suma y archiva las facturas, la Agencia Tributaria puede considerarla un sistema informático de facturación. En la duda, pasa a la aplicación gratuita.

Si empiezo mi actividad en 2027, ¿desde cuándo debo cumplir?

Desde tu primera factura con programa, si empiezas a partir del 1 de julio de 2027. Las fechas de la disposición final cuarta son plazos para adaptar los sistemas que ya usas; quien empieza después debe facturar desde el principio con un sistema que cumpla. Elige el programa o la aplicación de la Agencia Tributaria antes de emitir la primera factura.

¿Mi gestoría puede encargarse de Verifactu por mí?

Puede emitir tus facturas como apoderada en la aplicación de la Agencia Tributaria o con un programa que admita varios obligados tributarios, con tus registros separados de los de otros clientes. Pero la obligación sigue siendo tuya: si tu sistema no cumple, la sanción del artículo 201 bis recae sobre ti como titular de la actividad, no sobre la gestoría.

Sigue con

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de herramientas gratuitas sobre Verifactu y factura electrónica: diagnóstico, lector del QR, creador Facturae y calendario, todo en el navegador

Actualizado el · Política editorial · Contacto

Situación 2026, normativa leída en el BOE y en la sede de la AEAT el