Factura electrónica B2B: cómo funciona el sistema español

Sitio independiente, no gubernamental

Elige la fecha en que recibes, aceptas o pagas una factura: la calculadora da el último día para comunicarlo, sin sábados, domingos ni festivos nacionales.

Qué comunicas

Comunicar como tarde el

13 de diciembre de 2027

4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales (RD 238/2026, arts. 10 y 12).

Fecha de partida4 de diciembre de 2027
Quién comunicaEl destinatario
Dato obligatorioAceptación o rechazo y su fecha

Ejemplo en las fechas de la primera obligación (octubre de 2027). Los autónomos de hasta 8 millones pueden informar de forma voluntaria durante su primer año (DT 3ª).

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

El sistema español de factura electrónica que crea el Real Decreto 238/2026 tiene dos vías que pueden combinarse: las plataformas privadas de intercambio, que cumplen requisitos técnicos y de seguridad, y la solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita, que usa la sintaxis UBL y sirve además de repositorio de todas las facturas. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma, se entiende que eliges la solución pública sin hacer nada. Quien emite por una plataforma privada debe firmar la factura con firma electrónica avanzada y enviar a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública. Las plataformas están obligadas a interconectarse entre sí gratis, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud. El cliente informa al emisor de la aceptación o el rechazo de cada factura y de su pago completo, en un plazo de 4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales, y comunica además el pago, con su fecha y el vencimiento, a la solución pública. Si no rechaza la factura, se presume aceptada. Nadie puede obligar a su proveedor a usar una plataforma concreta.

Las piezas del sistema

Elementos del sistema español de factura electrónica.
PiezaQué haceBase
Plataforma privadaEnvía y recibe facturas firmadas; debe interconectarse gratis con las demásRD 238/2026, arts. 7,3, 8, 9 y 13
Solución pública de la AEATEmite y recibe en UBL, guarda todas las facturas, gratisRD 238/2026, art. 11
Copia fielCopia en UBL que la plataforma envía a la solución pública al emitirRD 238/2026, art. 6.2
Punto de entradaDónde recibes; si no lo publicas, la solución públicaRD 238/2026, art. 6.3
Código únicoNIF del emisor, serie y número, y fecha de expediciónRD 238/2026, art. 7.5

El RD 238/2026 admite cuatro sintaxis, UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae, todas sobre el modelo europeo EN 16931. Las plataformas deben saber transformar una factura de un formato a otro, así que emisor y receptor no tienen que usar el mismo. La solución pública trabaja solo en UBL, en los términos de la Orden HAC/1028/2026. Quien recibe por una plataforma debe hacer público su punto de entrada en sus comunicaciones y en su web.

Estados de la factura y pago

El artículo 10 obliga al destinatario a informar al emisor de dos estados: la aceptación o el rechazo comercial, con su fecha, y el pago efectivo completo, con su fecha. Puede informar además de aceptaciones o pagos parciales y de la cesión de la factura a un tercero. El artículo 12 añade la comunicación del pago completo, o del rechazo, a la solución pública, con la fecha de vencimiento. El plazo es de 4 días naturales, sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Un pago hecho el 4 de diciembre de 2027 debe comunicarse como tarde el 13 de diciembre de 2027, porque 6 de diciembre de 2027 y 8 de diciembre de 2027 son festivos nacionales según la resolución de fiestas laborales para 2027.

¿Desde cuándo te tocan a ti estos plazos?

Factura electrónica B2B obligatoria desde

Factura electrónica B2B obligatoria desde

6 de octubre de 2028

Informar del estado y del pagoObligatorio desde 6 de octubre de 2029
PDF junto a la factura hasta–
Formatos admitidosUBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae
Opción gratuitaSolución pública de la AEAT
Checker completo de la obligación →

Lo que gana el proveedor

El sistema nace para combatir la morosidad: con la fecha de cada pago en la solución pública, la Agencia Tributaria dará a los ministerios competentes la información para seguir los plazos de pago entre empresas, como prevé el artículo 14. El emisor podrá comunicar de forma voluntaria el cobro, el impago o las diferencias con las fechas que comunicó su cliente. Las fechas de obligación están en la factura electrónica obligatoria; los formatos, en Facturae o factura B2B; la firma, en firmar un Facturae. El artículo 2 bis de la Ley 56/2007 recoge los derechos básicos de emisor y receptor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar una plataforma de factura electrónica?

No. La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita y basta para emitir y recibir. Si no has acordado expresamente con tus proveedores recibir por una plataforma privada, el artículo 6 del RD 238/2026 entiende que eliges la solución pública. Una plataforma puede compensarte si emites muchas facturas o quieres integrarla con tu contabilidad, pero es una elección.

¿Qué pasa si no comunico el rechazo de una factura?

El artículo 12 del RD 238/2026 presume que la factura está aceptada si no hay rechazo ni una factura rectificativa posterior. Por eso conviene revisar las facturas recibidas a tiempo. Las desavenencias comerciales, incluido el repudio de una factura, afectan solo a la relación entre las partes y no eximen de emitir la rectificativa que corresponda.

¿Puede mi cliente exigirme que use su plataforma?

No. El artículo 2 bis.3 bis de la Ley 56/2007 prohíbe al receptor obligar al emisor a usar una solución, plataforma o proveedor predeterminado. Las plataformas, además, deben interconectarse gratis con cualquier otra que forme parte del sistema español cuando un cliente lo pida, y mientras la conexión no funcione las facturas viajan a través de la solución pública.

¿Durante cuánto tiempo puedo pedir copia de una factura electrónica?

Durante cuatro años desde su emisión, sin costes adicionales, según el artículo 2 bis.3 de la Ley 56/2007. La solución pública, por su parte, permitirá a emisores, destinatarios y sus autorizados descargar las facturas, tanto originales como copias fieles, distinguiendo unas de otras. Conserva también tus propias copias, porque las obligaciones de conservación del IVA siguen vigentes.

Sigue con

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de herramientas gratuitas sobre Verifactu y factura electrónica: diagnóstico, lector del QR, creador Facturae y calendario, todo en el navegador

Actualizado el · Política editorial · Contacto

Situación 2026, normativa leída en el BOE y en la sede de la AEAT el