Factura electrónica B2B: cómo funciona el sistema español
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Elige la fecha en que recibes, aceptas o pagas una factura: la calculadora da el último día para comunicarlo, sin sábados, domingos ni festivos nacionales.
Comunicar como tarde el
13 de diciembre de 2027
4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales (RD 238/2026, arts. 10 y 12).
| Fecha de partida | 4 de diciembre de 2027 |
| Quién comunica | El destinatario |
| Dato obligatorio | Aceptación o rechazo y su fecha |
Ejemplo en las fechas de la primera obligación (octubre de 2027). Los autónomos de hasta 8 millones pueden informar de forma voluntaria durante su primer año (DT 3ª).
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
El sistema español de factura electrónica que crea el Real Decreto 238/2026 tiene dos vías que pueden combinarse: las plataformas privadas de intercambio, que cumplen requisitos técnicos y de seguridad, y la solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita, que usa la sintaxis UBL y sirve además de repositorio de todas las facturas. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma, se entiende que eliges la solución pública sin hacer nada. Quien emite por una plataforma privada debe firmar la factura con firma electrónica avanzada y enviar a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública. Las plataformas están obligadas a interconectarse entre sí gratis, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud. El cliente informa al emisor de la aceptación o el rechazo de cada factura y de su pago completo, en un plazo de 4 días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales, y comunica además el pago, con su fecha y el vencimiento, a la solución pública. Si no rechaza la factura, se presume aceptada. Nadie puede obligar a su proveedor a usar una plataforma concreta.
Las piezas del sistema
| Pieza | Qué hace | Base |
|---|---|---|
| Plataforma privada | Envía y recibe facturas firmadas; debe interconectarse gratis con las demás | RD 238/2026, arts. 7,3, 8, 9 y 13 |
| Solución pública de la AEAT | Emite y recibe en UBL, guarda todas las facturas, gratis | RD 238/2026, art. 11 |
| Copia fiel | Copia en UBL que la plataforma envía a la solución pública al emitir | RD 238/2026, art. 6.2 |
| Punto de entrada | Dónde recibes; si no lo publicas, la solución pública | RD 238/2026, art. 6.3 |
| Código único | NIF del emisor, serie y número, y fecha de expedición | RD 238/2026, art. 7.5 |
El RD 238/2026 admite cuatro sintaxis, UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae, todas sobre el modelo europeo EN 16931. Las plataformas deben saber transformar una factura de un formato a otro, así que emisor y receptor no tienen que usar el mismo. La solución pública trabaja solo en UBL, en los términos de la Orden HAC/1028/2026. Quien recibe por una plataforma debe hacer público su punto de entrada en sus comunicaciones y en su web.
Estados de la factura y pago
El artículo 10 obliga al destinatario a informar al emisor de dos estados: la aceptación o el rechazo comercial, con su fecha, y el pago efectivo completo, con su fecha. Puede informar además de aceptaciones o pagos parciales y de la cesión de la factura a un tercero. El artículo 12 añade la comunicación del pago completo, o del rechazo, a la solución pública, con la fecha de vencimiento. El plazo es de 4 días naturales, sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Un pago hecho el 4 de diciembre de 2027 debe comunicarse como tarde el 13 de diciembre de 2027, porque 6 de diciembre de 2027 y 8 de diciembre de 2027 son festivos nacionales según la resolución de fiestas laborales para 2027.
¿Desde cuándo te tocan a ti estos plazos?
Factura electrónica B2B obligatoria desde
Factura electrónica B2B obligatoria desde
6 de octubre de 2028
| Informar del estado y del pago | Obligatorio desde 6 de octubre de 2029 |
| PDF junto a la factura hasta | – |
| Formatos admitidos | UBL (EN 16931), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae |
| Opción gratuita | Solución pública de la AEAT |
Lo que gana el proveedor
El sistema nace para combatir la morosidad: con la fecha de cada pago en la solución pública, la Agencia Tributaria dará a los ministerios competentes la información para seguir los plazos de pago entre empresas, como prevé el artículo 14. El emisor podrá comunicar de forma voluntaria el cobro, el impago o las diferencias con las fechas que comunicó su cliente. Las fechas de obligación están en la factura electrónica obligatoria; los formatos, en Facturae o factura B2B; la firma, en firmar un Facturae. El artículo 2 bis de la Ley 56/2007 recoge los derechos básicos de emisor y receptor.