Verifactu y factura electrónica: ¿me afecta y desde cuándo?

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Cuatro respuestas bastan: el diagnóstico dice si tu programa de facturación debe cumplir Verifactu, antes de qué fecha y qué cambia para ti.

¿Facturas con un programa?
¿Llevas los libros en el SII?
Más datos
¿Estimación objetiva (módulos)?

Verifactu en tu caso

1 de julio de 2027

Tu programa debe cumplir el Reglamento antes del 1 de julio de 2027: el último día con un sistema no adaptado es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RDL 15/2025).

Grupo del calendarioResto de obligados
Modalidad que puedes elegirVERI*FACTU (envío de cada registro a la AEAT) o no VERI*FACTU (firma y registro de eventos)
Programas a la venta adaptados desde29 de julio de 2025
Alternativa gratuitaAplicación de facturación de la AEAT (art. 7.b)

Base: RD 1007/2023, arts. 1.3, 3 y 4; disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025 (BOE 3/12/2025). No es asesoramiento fiscal.

Cómo se calcula
Verifactu, sociedades
antes del 1 de enero de 2027
Verifactu, autónomos y resto
antes del 1 de julio de 2027
Factura B2B, más de 8 M€
6 de octubre de 2027
Factura B2B, resto
6 de octubre de 2028

Verifactu es el nombre corto de las reglas del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre sobre los sistemas informáticos de facturación. Afecta a quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades, a los autónomos en el IRPF con actividad económica, a las comunidades de bienes y a los no residentes con establecimiento permanente, siempre que facturen con un programa, aunque sea solo una parte de sus facturas. Quedan fuera quienes llevan el SII, los que tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quienes facturan solo a mano. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los programas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos. Cada factura llevará un código QR que el cliente puede comprobar en la sede de la Agencia Tributaria. Aparte llega la factura electrónica entre empresas de la Ley 18/2022: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, según nuestro cálculo con la Orden HAC/1028/2026.

Herramientas para tus facturas

Cómo calculan las herramientas · Quién está detrás del sitio

¿Qué fechas te tocan a ti?

Verifactu y la factura electrónica B2B llegan por separado. La primera depende de cómo tributas: sociedades antes, autónomos seis meses después, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023. La segunda depende de tu volumen de operaciones, con el umbral de 8.000.000 € del RD 238/2026. Elige tu perfil y verás las dos fechas juntas.

Tu próxima fecha

Tu próxima fecha

1 de julio de 2027

Entra en vigor la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)29 de octubre de 2024
Los programas a la venta deben estar adaptados (9 meses después)29 de julio de 2025
Orden HAC/1028/2026: empieza a contar el plazo de la factura electrónica B2B6 de octubre de 2026
Verifactu obligatorio para ti (sistema adaptado antes de esta fecha)1 de julio de 2027
Calendario completo con todas las fechas →

Con las fechas claras, quedan dos pasos: comprobar con el repaso de requisitos del programa que tu programa trae la declaración responsable del productor y, si emites pocas facturas, mirar la aplicación gratuita de la AEAT. Para las facturas a la Administración ya puedes crear un Facturae gratis.

Verifactu

Factura electrónica

Facturas

Verifactu y factura electrónica, paso a paso

Qué cambia con Verifactu en tu factura

Tu factura seguirá teniendo los datos de siempre, pero tu programa creará además un registro de cada factura con una huella, un resumen SHA-256 que encadena cada registro con el anterior. Si alguien borra o cambia una factura, la cadena se rompe y se nota. En la factura impresa o en el PDF aparece un código QR con el texto «QR tributario:» encima, y si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Tu cliente puede escanear ese QR y ver en la sede de la AEAT si la factura consta. Con el lector del QR lo haces sin instalar nada. Si quieres ver cómo se calcula la huella o cómo se forma la URL del QR, el calculador de la huella y el generador del QR reproducen los ejemplos oficiales de la especificación de la AEAT.

Quién está obligado y quién no

El artículo 3 del RD 1007/2023 obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF con actividad económica, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes. Excluye a quienes llevan los libros en el SII y a las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 1.3 deja fuera a quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que siguen sus propias normas.

Estar en módulos no te excluye: si facturas con un programa, debes cumplir. Tampoco importa el tamaño de la empresa ni el número de facturas. Lo que decide es si usas un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte. Los detalles por perfil están en Verifactu para autónomos, SII y TicketBAI.

VERI*FACTU o no VERI*FACTU

El reglamento ofrece dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, sin necesidad de firma electrónica de los registros ni de un registro de eventos. En la otra, el programa guarda los registros firmados con firma XAdES Enveloped (ETSI EN 319 132), lleva un registro de eventos y entrega todo si Hacienda lo requiere.

La primera es más sencilla de cumplir y da al cliente la certeza de que la factura consta. La segunda permite facturar sin conexión, pero exige más al programa. Puedes pasar a VERI*FACTU cuando quieras, pero quien empieza a enviar registros debe seguir así al menos hasta el final de ese año natural. La comparación completa está en VERI*FACTU o no VERI*FACTU.

La factura electrónica entre empresas

La Ley 18/2022, Crea y Crece, obliga a expedir factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos. El RD 238/2026 fija el cómo: formatos UBL, CII, EDIFACT o Facturae, envío por plataformas privadas o por la solución pública de la Agencia Tributaria, y comunicación de los estados de la factura, sobre todo el pago, en 4 días.

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026. De ahí salen, por nuestro cálculo, las fechas del 6 de octubre de 2027 para quien supera 8.000.000 € y del 6 de octubre de 2028 para el resto. Comprueba tu caso con el checker de la factura electrónica obligatoria.

Facturas a la Administración: Facturae y FACe

Desde el 15 de enero de 2015, las sociedades y otras entidades del artículo 4 de la Ley 25/2013 deben facturar a las Administraciones en formato Facturae, firmado y presentado en el punto general de entrada, FACe para la Administración General del Estado. Las Administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5000 €.

El creador de Facturae genera el fichero 3.2.2 sin firma, validado contra el esquema oficial; luego lo firmas con la aplicación oficial o con AutoFirma. Si recibes un Facturae, el visor lo muestra como factura legible.

Tiques, facturas simplificadas y rectificativas

Verifactu se aplica también a los tiques, que en derecho son facturas simplificadas. El artículo 4 del Reglamento de facturación las permite hasta 400 € IVA incluido, y hasta 3000 € en comercio minorista, hostelería, transporte de personas y otras actividades. Cada tique genera su registro y lleva su QR.

Las facturas rectificativas tienen su propia serie y un código de motivo, de R1 a R5, que el programa incluye en el registro. Puedes rectificar durante 4 años desde el devengo. Lo explican la factura simplificada y la factura rectificativa, cada una con su simulador.

Preguntas frecuentes

¿Se suben mis facturas o mis datos a este sitio?

No. El diagnóstico, el lector del QR, el visor y el creador de Facturae funcionan enteros en tu navegador. La imagen del QR y el fichero de la factura se leen en tu equipo y el Facturae se genera allí. No hay cuenta, ni registro, ni base de datos. Puedes comprobarlo: carga la página, desconecta internet y las herramientas siguen funcionando.

¿Cuánto cuestan las herramientas?

Nada. Todas se usan sin registrarse, sin periodo de prueba y sin límite de facturas. El sitio no vende programas ni datos y no cobra comisiones a ningún fabricante. Si emites muchas facturas al mes te convendrá un programa de facturación que cumpla Verifactu, porque el creador de Facturae no lleva registros, ni encadena huellas, ni envía nada a la Agencia Tributaria.

¿Me afecta Verifactu si facturo con Excel o Word?

Si el documento solo sirve para escribir la factura y no numera ni guarda datos de forma automatizada, en la práctica facturas a mano y no estás obligado. Si una hoja de cálculo numera, calcula y conserva las facturas como un registro, la Agencia Tributaria la trata como sistema informático de facturación y debe cumplir. Ante la duda, la aplicación gratuita de la AEAT cumple Verifactu.

¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU: tu programa envía cada registro a la Agencia Tributaria al expedir la factura, con un margen técnico de espera. Si eliges la otra modalidad, el programa guarda los registros firmados electrónicamente y los entrega solo si Hacienda los pide. Las dos modalidades son legales; la diferencia está en la firma, en la conservación y en el texto del QR.

¿Qué pasa si sigo con un programa que no cumple?

Usar un programa que no cumple, cuando estás obligado, se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Al productor que vende programas que permiten alterar registros le corresponden 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Las sanciones se aplican desde que cada obligado tiene que estar adaptado, no antes.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo tu programa registra cada factura y la deja trazable para Hacienda, sea en papel, en PDF o electrónica. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 obliga a enviar a otras empresas la factura como fichero estructurado y a informar de su estado y de su pago. Son dos obligaciones distintas, con fechas distintas, que conviven en el mismo programa.

¿Cómo compruebo el QR de una factura que he recibido?

Haz una foto del código o una captura del PDF y suéltala en el lector del QR de este sitio, o escanéalo con la cámara. El lector muestra el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe, y te da el enlace a la página oficial de cotejo de la Agencia Tributaria, que es la única que dice si la factura consta.

Fuentes oficiales de esta página

Preparado por

Editor de herramientas gratuitas sobre Verifactu y factura electrónica: diagnóstico, lector del QR, creador Facturae y calendario, todo en el navegador

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