SII: plazo de 4 días, obligados y relación con Verifactu
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Elige el tipo de registro y la fecha: la calculadora da el último día para enviarlo al SII, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
Último día para enviar al SII
30 de diciembre de 2026
4 días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (Reglamento del IVA, art. 69 bis).
| Fecha de partida | 23 de diciembre de 2026 |
| Plazo de 4 días | 30 de diciembre de 2026 |
| Tope del día 15 del mes siguiente | 15 de enero de 2027 |
Festivos nacionales de 2026 y 2027 según las resoluciones de la Dirección General de Trabajo (BOE). Para las expedidas el tope se cuenta desde el devengo; aquí se toma la misma fecha.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026
El Suministro Inmediato de Información, o SII, es la forma de llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando el detalle de cada factura en pocos días. Según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, están obligados quienes liquidan el IVA cada mes: las empresas cuyo volumen de operaciones superó 6.010.121,04 € el año anterior, las inscritas en el registro de devolución mensual, los grupos de entidades a efectos del IVA y otros casos del artículo 71.3; el resto puede optar voluntariamente. El artículo 69 bis fija los plazos: 4 días naturales desde la expedición para las facturas emitidas, 8 si las expide el cliente o un tercero, y 4 desde el registro contable para las recibidas, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, y siempre antes del día 16 del mes siguiente. Quien lleva el SII queda fuera de Verifactu por el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, porque Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real. Si sales del SII, entras en Verifactu.
Plazos del artículo 69 bis
| Registro | Plazo | Desde | Tope |
|---|---|---|---|
| Factura expedida | 4 días | La expedición | Antes del día 16 del mes siguiente al devengo |
| Expedida por el cliente o un tercero | 8 días | La expedición | Antes del día 16 del mes siguiente al devengo |
| Factura recibida | 4 días | El registro contable | Antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación |
| Factura rectificativa | 4 días | La expedición o el registro contable | Según el caso |
El artículo 69 bis del Reglamento del IVA cuenta los días de una forma particular: son días naturales, pero se saltan los sábados, los domingos y los festivos nacionales. Un ejemplo con una factura expedida el 23 de diciembre de 2026: el día 25 de diciembre es festivo nacional según la resolución de fiestas laborales para 2026 y después viene un fin de semana, así que el plazo de 4 días termina el 30 de diciembre de 2026, antes del tope del 15 de enero de 2027. El último día para enviarla es, por tanto, el 30 de diciembre de 2026.
Quién está obligado
El SII no depende del tamaño en abstracto, sino del periodo de liquidación del IVA. El artículo 62.6 remite a quienes liquidan cada mes, y el artículo 71.3 los enumera: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, inscritos en el registro de devolución mensual, grupos de entidades, ciertos adquirentes de patrimonios empresariales y titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos. Cualquier otro empresario puede optar por el SII con el artículo 68 bis. Quien opta debe permanecer al menos el año natural y adaptar su sistema contable para enviar los registros en plazo.
Comprueba qué pasa con Verifactu si llevas o dejas el SII:
Verifactu en tu caso
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| Grupo del calendario | Impuesto sobre Sociedades |
| Modalidad que puedes elegir | – |
| Programas a la venta adaptados desde | 29 de julio de 2025 |
| Alternativa gratuita | – |
SII, Verifactu y factura electrónica
El artículo 3.3 del RD 1007/2023 saca del reglamento a quien lleva el SII. Eso no le libra de la factura electrónica entre empresas, que es otra obligación: si tu volumen supera 8.000.000 €, la tendrás, según nuestro cálculo, desde el 6 de octubre de 2027. Lo explicamos en la factura electrónica B2B. Las correcciones de facturas tienen sus propias reglas, en la factura rectificativa; y para ver todas las fechas juntas, consulta el calendario. En el País Vasco, Bizkaia integra los libros en Batuz: mira TicketBAI.