SII: plazo de 4 días, obligados y relación con Verifactu

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Elige el tipo de registro y la fecha: la calculadora da el último día para enviarlo al SII, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Último día para enviar al SII

30 de diciembre de 2026

4 días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (Reglamento del IVA, art. 69 bis).

Fecha de partida23 de diciembre de 2026
Plazo de 4 días30 de diciembre de 2026
Tope del día 15 del mes siguiente15 de enero de 2027

Festivos nacionales de 2026 y 2027 según las resoluciones de la Dirección General de Trabajo (BOE). Para las expedidas el tope se cuenta desde el devengo; aquí se toma la misma fecha.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la AEAT el 25 de octubre de 2026

El Suministro Inmediato de Información, o SII, es la forma de llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando el detalle de cada factura en pocos días. Según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, están obligados quienes liquidan el IVA cada mes: las empresas cuyo volumen de operaciones superó 6.010.121,04 € el año anterior, las inscritas en el registro de devolución mensual, los grupos de entidades a efectos del IVA y otros casos del artículo 71.3; el resto puede optar voluntariamente. El artículo 69 bis fija los plazos: 4 días naturales desde la expedición para las facturas emitidas, 8 si las expide el cliente o un tercero, y 4 desde el registro contable para las recibidas, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, y siempre antes del día 16 del mes siguiente. Quien lleva el SII queda fuera de Verifactu por el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, porque Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real. Si sales del SII, entras en Verifactu.

Plazos del artículo 69 bis

Días naturales sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Reglamento del IVA, artículo 69 bis.
RegistroPlazoDesdeTope
Factura expedida4 díasLa expediciónAntes del día 16 del mes siguiente al devengo
Expedida por el cliente o un tercero8 díasLa expediciónAntes del día 16 del mes siguiente al devengo
Factura recibida4 díasEl registro contableAntes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación
Factura rectificativa4 díasLa expedición o el registro contableSegún el caso

El artículo 69 bis del Reglamento del IVA cuenta los días de una forma particular: son días naturales, pero se saltan los sábados, los domingos y los festivos nacionales. Un ejemplo con una factura expedida el 23 de diciembre de 2026: el día 25 de diciembre es festivo nacional según la resolución de fiestas laborales para 2026 y después viene un fin de semana, así que el plazo de 4 días termina el 30 de diciembre de 2026, antes del tope del 15 de enero de 2027. El último día para enviarla es, por tanto, el 30 de diciembre de 2026.

Quién está obligado

El SII no depende del tamaño en abstracto, sino del periodo de liquidación del IVA. El artículo 62.6 remite a quienes liquidan cada mes, y el artículo 71.3 los enumera: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, inscritos en el registro de devolución mensual, grupos de entidades, ciertos adquirentes de patrimonios empresariales y titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos. Cualquier otro empresario puede optar por el SII con el artículo 68 bis. Quien opta debe permanecer al menos el año natural y adaptar su sistema contable para enviar los registros en plazo.

Comprueba qué pasa con Verifactu si llevas o dejas el SII:

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Modalidad que puedes elegir–
Programas a la venta adaptados desde29 de julio de 2025
Alternativa gratuita–
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SII, Verifactu y factura electrónica

El artículo 3.3 del RD 1007/2023 saca del reglamento a quien lleva el SII. Eso no le libra de la factura electrónica entre empresas, que es otra obligación: si tu volumen supera 8.000.000 €, la tendrás, según nuestro cálculo, desde el 6 de octubre de 2027. Lo explicamos en la factura electrónica B2B. Las correcciones de facturas tienen sus propias reglas, en la factura rectificativa; y para ver todas las fechas juntas, consulta el calendario. En el País Vasco, Bizkaia integra los libros en Batuz: mira TicketBAI.

Preguntas frecuentes

¿Por qué quien lleva el SII no tiene que cumplir Verifactu?

Porque el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye expresamente a los contribuyentes que llevan los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. La Agencia Tributaria ya recibe el detalle de sus facturas en pocos días, así que no les exige un segundo sistema de registro. La exclusión dura mientras estés en el SII: si te das de baja, pasas a estar obligado.

¿Puedo darme de alta en el SII de forma voluntaria?

Sí. El artículo 68 bis del Reglamento del IVA permite optar por la llevanza electrónica de los libros registro mediante la declaración censal, en cualquier momento del año, con efecto desde el primer periodo de liquidación que empiece después. Quien opta debe mantenerse al menos todo ese año natural y cumplir los plazos de cuatro días, algo que exige un sistema preparado.

¿Cuentan los festivos de mi comunidad autónoma en el plazo?

No. El artículo 69 bis excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos nacionales, es decir, los que se celebran en todo el país según la resolución anual de la Dirección General de Trabajo. Los festivos solo autonómicos o locales sí cuentan como días del plazo. Nuestra calculadora usa los festivos nacionales de 2026 y 2027 publicados en el BOE.

¿Qué plazo tienen las facturas que emite mi cliente por mí?

Cuando la factura la expide el destinatario o un tercero, en lugar del propio empresario, el plazo es de 8 días naturales en lugar de 4, también sin sábados, domingos ni festivos nacionales. El tope del día 16 del mes siguiente al devengo se mantiene. Es el caso de la autofacturación pactada con un cliente, prevista en el artículo 164.dos de la Ley del IVA.

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